REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO Nº TP11-L-2013-000051.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por la ciudadana ALIRIA CRISTINA RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.244, por medio de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo contra la empresa TOYOANDINA S.A. RIF. J-09023797-6, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO. Por auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre del presidente de la empresa demandada. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” A) Debe la demandante precisar la fecha de ingreso, ya que al folio 01 del escrito libelar indica que comenzó a prestar servicios en fecha 05-08-1993, y al folio 02 señala que comenzó en fecha 09-05-1993. B) De igual manera debe señalar cuantos días de disfrute por concepto de vacaciones le correspondía para el año 2012”. En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano FRANK TERÁN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora sin practicar, procediendo este Tribunal a realizar la respectiva notificación en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) a través de la Cartelera de la Coordinación Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ MATHEUS.






En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

Abg. LUZ MATHEUS.