REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2011-000502.
PARTE ACTORA: JIM RID FERNANDEZ DÍAZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ESTHER HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONSEJO DE CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENCEREMOS R.L, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALMANZA y ADAN VALERO RUIZ, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente y solidariamente la Sociedad Mercantil CVA AZÚCAR S.A., representada por el ciudadano HUGO MARIO ABREU, en su carácter de Presidente, dependiente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL C.A).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, lunes trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JIM RID FERNANDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.228 ni su apoderada judicial Abogada ESTHER HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.515, ni la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA CONSEJO DE CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENCEREMOS R.L, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ALMANZA y ADAN VALERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-24.618.630 y V-12.457.476 en su orden, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente y solidariamente la Sociedad Mercantil CVA AZÚCAR S.A., representada por el ciudadano HUGO MARIO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 16.534.185, en su carácter de Presidente, dependiente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL C.A). En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.