REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000076.
PARTE ACTORA: DANIEL JOSÉ MORILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.389, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL INVERSIONES DESIREE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 21 de marzo de 2006, inscrito bajo el N° 130, Tomo 1-B, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO LEGUIZAMO LINARES, ALBERTO LEGUIZAMO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.131.061.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ROBERTO JOSÉ MÉNDEZ BUTRON, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 145.026.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto; comparecieron a la misma los ciudadanos DANIEL JOSÉ MORILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.389, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886 y por la parte demandada la FIRMA PERSONAL INVERSIONES DESIREE, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO LEGUIZAMO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.131.061, asistido por el abogado ROBERTO JOSÉ MÉNDEZ BUTRON, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 145.026. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistida de abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,oo) la cual será cancelada en tres (03) cuotas para ser pagada el día 17/06/2013 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,oo), la segunda cuota el día 15/07/2013 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,oo) y la tercera y última cuota el día 05/08/2013 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo). Dicho monto será cancelado por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo y comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año y bono de alimentación, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJDORES,



PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA,




LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS.