REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2011-000415
PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO JOSÉ SOTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.058, con domicilio en el Caserío Puente Villegas, Calle Principal, Parroquia Santa cruz, Municipio Carache estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: SOGELL SALLAM MIRANDA, en su condición de Alcalde del Municipio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, viernes veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Especial de Conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos AUGUSTO JOSE SOTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.058, asistido por el Procurador de Trabajadores RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886; parte actora y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Alcalde ciudadano SOGEL SALLAN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.087, por intermedio de su apoderada judicial abogada ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.453, la cual consigna documento poder en original con sus respectivas copias a efectus videndi. Seguidamente, la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 06 de julio de 2012 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y a lo establecido en la respectiva experticia complementaria de fallo, cursante al folio 101 al 102 del presente asunto; lo cual da un monto general de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 43.730, 49) cancelo en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.004,44), mediante cheque signado bajo el N° 03522752, de fecha 13 de mayo de 2013, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0378-10-0100001019, de la entidad bancaria Banco Provincial agencia Carache, a nombre del ciudadano AUGUSTO JOSE SOTO MONTILLA, el cual consigno copia fotostática del mismo, ya que la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) le fue cancelada al demandante por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo, quedando una diferencia por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.004,44) la cual cancelo en este mismo acto y comprende los conceptos sentenciados en la mencionada decisión. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma, esto es, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.25.004,44); señalando en este acto que me fue cancelada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) por ante la sede de la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MATHEUS.
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