REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO Nº TP11-L-2013-000093.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA MARIBEL ROSALES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.408.252, por medio de su apoderada judicial Abogada DENNY MAGDALI CHAVEZ PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.845 contra la empresa LACTEOS ATACLARA (YEFREY VILORIA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) El monto del cálculo del concepto de bono de alimentación señalado al vuelto del folio 01 del libelo de la demanda no coincide con el monto señalado al vuelto del folio 04 ni el indicado en el folio 06 ni el cuadro establecido en el mencionado folio; asimismo, el monto de los conceptos de vacaciones y bono vacacional indicado al vuelto del folio 03 no coincide con los que se encuentran en los resultados de los cuadros del folio 03 y su vuelto, de igual manera sucede con el monto del concepto de utilidades indicado al folio 4; razón por la cual debe precisar cual es el monto a reclamar de los conceptos antes mencionados. B) Referente al cuadro del folio 05 debe especificar y explicar detalladamente cada uno de los conceptos con su correspondiente cálculo, ya que lo titula como intereses de mora por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indicando un periodo comprendido entre el 31/10/2011 al 30/06/2012 e incluye montos de conceptos laborales así como salarios caídos sin su respectivo cálculo, generando confusión en cuanto a lo que reclama por medio del mencionado cuadro. C) De igual manera, debe la parte actora especificar si los salarios caídos que reclama en el presente asunto, fueron condenados por la autoridad administrativa, esto es, Inspectoría del Trabajo u órganos jurisdiccionales laborales en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; debiendo señalar si fuere el caso, la decisión del funcionario respectivo en la cual se indica el período a calcular por tal concepto; ya que solo menciona los montos generales por tal concepto pero no indica el periodo tomado en cuenta para obtener los montos señalados en el cuadro cursante al folio 05 del escrito libelar. D) Igualmente, debe realizar el cálculo del concepto de antigüedad con los salarios mensuales correspondientes generados durante la relación de trabajo, ya que solo indica el monto pero el correspondiente cálculo. E) Debe la par5te actora, precisar la fecha a partir de la cual y hasta cuando, realiza el cálculo del bono de alimentación, ya que señala que laboró desde el 07 de abril de 2007 hasta el 07 de octubre de 2011 y al vuelto del folio 04, realiza el cálculo del mencionado concepto hasta el 30 de noviembre de 2011, razón por la cual debe precisar la fecha de culminación de la relación de trabajo por cuanto el cálculo del mencionad concepto debe realizarse por jornada efectivamente laborada. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora precisar si la parte demandada se trata de una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada con el correspondiente nombre y apellido del Presidente si fuere el caso, o bien si se trata de una firma personal, ya que al folio 01 del escrito libelar demanda formalmente a la EMPRESA LACTEOS ATACLARA DE JEFREY VILORIA y al vuelto del folio 06 solicita la citación a la firma personal LACTEOS ATACLARA (YEFREY VILORIA); por cuanto debe la demandante indicar si se trata de dos personas jurídicas diferentes ya que la primera nombrada lo indica como empresa LACTEOS ATACLARA DE JEFREY VILORIA y la segunda como firma personal LACTEOS ATACLARA (YEFREY VILORIA) y además tienen diferentes denominaciones. B) Asimismo, se le indica a la apoderada judicial de la parte actora que en el presente proceso el llamamiento al proceso de la parte demandada, se realiza a través de la NOTIFICACIÓN y no de la CITACIÓN como lo menciona al vuelto del folio 06 del escrito libelar, ya que dicho llamado “(…) se produce mediante su simple notificación y no a través de una citación (…)”; tal como fue establecido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. C) En cuanto al horario laborado en el año 2010, debe señalar la parte actora qué días laboró, ya que sólo indica la jornada pero no los correspondientes días. D) De igual manera, debe especificar las funciones que cumplía para la parte demandada. E) Igualmente, debe señalar los salarios mensuales devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación ya que según lo indicado por la parte actora al vuelto del folio 01, en la narrativa de los hechos numeral segundo, menciona lo siguiente: “Como salario se pacto la suma de seiscientos sesenta y cuatro Bolívares con veinte ocho céntimos (664,28 Bs.) pagaderos mensualmente, cantidad que varia durante el lapso que ha durado la relación de trabajo”. (Negrita y subrayado de este Tribunal). F) Debe precisar la apoderada judicial de la parte actora quien es su poderdante, ya que al folio 01 señala que actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MARIBEL ROSALES VASQUEZ y al vuelto del folio 01, indica que su mandante es LACTEOS ATACLARA (YEFREY VILORIA). G) De igual manera, debe indicar la fecha de egreso en los cálculos que menciona en el escrito libelar. H) Asimismo, debe indicar nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar efectuó el despido. I) Indicar la fecha en la cual según lo señalado en el escrito libelar fue despedido. J) Se observa al vuelto del folio 01 y el folio 02 que no existe continuidad de los numerales del Capítulo I, en la narrativa de los hechos, razón por la cual debe la parte actora hacer la respectiva corrección. K) En cuanto a la expedición de copias certificadas mecanografiadas, las mismas no pueden ser acordadas de esta manera, ya que en la actualidad los procesos judiciales son transcritos en forma computarizada, siendo lo correcto las copias fotostáticas certificadas”. En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), el ciudadano CÉSAR MONTILLA, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ MATHEUS.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

Abg. LUZ MATHEUS.