REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013 -000005.
PARTE ACTORA: JAVIER RAMÓN GONZÁLEZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.205, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA TERESITA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.109.
PARTE DEMANDADA: ROSA DOS SANTOS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.349.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER RAMÓN GONZÁLEZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.205 y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo Abogada TERESITA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.109, parte demandante y la parte demandada ciudadana ROSA DOS SANTOS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.349.017, por intermedio de su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.569. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,oo) la cual será cancelada en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,oo) pagaderas la primera en este mismo acto en dinero en efectivo y la segunda cuota el día 25 de junio de 2013, por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados y bono de alimentación. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogada, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y manifiesto en este acto recibir la cantidad en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción; en consecuencia nada me queda a deber la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.