REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000010.
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO BRICEÑO ANDRADE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL PANADERÍA Y PASTELERÍA NUESTRO HOGAR
REPRESENTANTE LEGAL: MARCO TULIO LINARES GUDIÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013) día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto; una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS ALEJANDRO BRICEÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.205.534, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada FIRMA PERSONAL PANADERÍA Y PASTELERÍA NUESTRO HOGAR, representada legalmente por el ciudadano MARCO TULIO LINARES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.366, no compareció a la audiencia preliminar. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.