REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000308
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.117, a través de su apoderado judicial Abogado ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.192, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 41 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.
3.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Copias de las actas que conforman el procedimiento de reclamo, identificado con el número de expediente 066-2011-03-00555, contenidas en 29 folios útiles, de la Sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo en Trujillo, cursantes de los folios 47 al 70 del presente expediente.
4.- Promueve el valor y merito probatorio de la declaración testifica de los ciudadanos: CAROLINA SANTANA GONZÁLEZ, MARIANGEL BERRIOS PACHECO, IVMAR ANDREINA DÁVILA ARANGUIBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.653402; V- 18.924.537 y 18.924.062, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ