REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-0000290

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 10.909.837, mediante su apoderado judicial Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.359 y por la parte demandada, PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de sus apoderados judiciales, Abogados LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR y SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.253 y 132.878, respectivamente; actuando en representación del ESTADO TRUJILLO, por órgano de la COORDINACIÓN TRUJILLANA DEL DEPORTE, actualmente denominado SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO; en consecuencia, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Del folio 49 al 50 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1.- Invocó el merito favorable de autos, lo que planteado en términos genéricos no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio denominado de adquisición o comunidad de la prueba, según la cual una vez que ésta ha sido incorporada al expediente pertenece al proceso, obligando al juez a analizarla, independientemente de a quien beneficie la misma.

2.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos RIGOBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ; MELECIO HERNÁNDEZ; AREBALO ANTONIO HERNÁNDEZ y OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.320.630, 6.667.310, 5.850.844 y 5.352.261, respectivamente; prueba éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3.- Promueve las siguientes documentales que se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

3.1. En trece (13) folios útiles, en copia fotostática, constancias de trabajo, cursantes del folio 60 al 72 del presente expediente.
3.2. En ocho (08) folios útiles, fotografías, cursantes a los folio 52 al 59 del presente expediente.
3.3. En veintitrés (23) folios útiles, contratos de trabajo, cursantes del folio 73 al 94 del presente expediente.

2.- De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de los siguientes documentos que afirma se encuentran en el poder de la demandada:

Constancias de Trabajo, fotografías y contratos de trabajo, que fueron promovidas en el capítulo I, títulos tercero, cuarto y quinto, cursante de los folios 52 al 94 del expediente. Para decidir se observa que de las documentales cuya exhibición se promueven, las cursantes a los folios 60 al 72, así como las del 73 al 94, fueron también promovidas por la parte demandada; de allí que no tenga sentido alguno ordenar si exhibición. En cuanto a las fotografías promovidas del folio 52 al 59, se observa que, al no tratarse de un documento que por ley deba llevar el patrono, aunado al hecho de que no existe presunción grave de encontrarse en poder de la demandada, no reúne los requisitos establecidos en la el referido artículo 82, de allí que deba ser DESECHADA por este Tribunal, de conformidad con el artículo 75 ejusdem por ser manifiestamente ilegal e impertinente.


Del folio 96 al 99 y su vuelto del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Documentales: Los siguientes instrumentos, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

1.1.- Promueve en un (01) folio útil, copia fotostática certificada de contrato de trabajo, marcada con la letra “A”, emanada de la Procuraduría General del estado Trujillo a favor del ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante al folio 100 del presente expediente.
1.2.- Promueve en dos (02) folios útiles, copia fotostática certificadas de contrato de trabajo, marcados con la letra “B”, suscrito por el Gobernador del estado Trujillo y el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 101 al 102 del presente expediente.
1.3.- Promueve en un (01) folio útil, copia fotostática certificada de contrato de trabajo, marcada con la letra “C”, suscrito por el Gobernador del estado Trujillo a favor del ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante al folio 103 del presente expediente.
1.4.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias fotostáticas certificadas de contrato de trabajo, marcados con la letra “D”, emanados de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Trujillo a favor del ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 104 al 105 del presente expediente.
1.5.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, copias fotostática certificadas de contrato de trabajo, marcados con la letra “E”, suscritos por el Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 106 al 109 del presente expediente.
1.6.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, copias fotostática certificadas de contrato de trabajo, marcados con la letra “F”, suscritos por el Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 110 al 113 del presente expediente.
1.7.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias fotostáticas certificadas de contrato de trabajo, marcados con la letra “G”, suscritos por el Coordinador General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 114 al 115 del presente expediente.
1.8.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, copias fotostáticas certificadas de contrato de trabajo, marcados con la letra “H”, suscritos por el representante legal del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD) y el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 116 al 119 del presente expediente.
1.9.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias fotostáticas certificadas de calculo de prestaciones sociales y dos (02) anexos, de fecha 12 de diciembre de 2007, marcados con la letra “I”, emanadas del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Trujillo, por la cantidad de Bs. 509,83, la cual fue suscrita por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 120 al 121 del presente expediente.
1.10.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias fotostáticas certificadas de calculo de prestaciones sociales de fecha 12 de diciembre de 2007, emanada del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Trujillo, marcados con la letra “J,”, por la cantidad de Bs. 825,47, la cual fue suscrita por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 122 al 125 del presente expediente.
1.11.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias fotostáticas certificadas de calculo de prestaciones sociales y 02 anexos de fecha 12 de diciembre de 2007, emanada del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Trujillo, marcados con la letra “K,”, por la cantidad de n, la cual fue suscrita por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 126 al 127 del presente expediente.
1.12.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias fotostáticas certificadas de calculo de prestaciones sociales y 02 anexos de fecha 12 de diciembre de 2007, emanada del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Trujillo, marcados con la letra “L,”, por la cantidad de Bs. 5.483,59, la cual fue suscrita por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 130 al 131 del presente expediente.
1.13.- Promueve en un (01) folio útil, copia fotostática certificada de Orden Pago y 05 anexos signada con el Nº 21249 de fecha 19 de diciembre de 2007, emanada de la Dirección de Finanzas de la Gobernación del estado Trujillo, marcado con la letra “LL,”, por la cantidad de Bs. 8.054.196,15, hoy Bs. 8.054,00, la cual fue suscrita por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante al folio 134 del presente expediente.
1.14.- Promueve en un (01) folio útil, copia fotostática certificada de Cheque signado con el Nº 004003 de fecha 20 de diciembre de 2007, del Banco del Sur y comprobante de egreso Nº 38004003 emanados de la Tesorería General del estado Trujillo, marcado con la letra “M”, por la cantidad de Bs. 8.054.196,15, hoy Bs. 8.054,00, la cual fue suscrita por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante al folio 140 del presente expediente.
1.15.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, copias fotostáticas de Constancias de Trabajo, emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, marcado con la letra “N”, a favor del ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante del folio 141 al 144 del presente expediente.
1.16.- Promueve en un (01) folio útil, copia fotostática certificada de Constancias de Trabajo, emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de Satrud, organismos adscrito a la Gobernación del estado Trujillo, marcado con la letra “Ñ”, a favor del ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, cursante al folio 145 del presente expediente.
1.17.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias simples cuya original se encuentra en poder del demandante, marcado con la letra “O”, Oficio de fecha 06 de junio de 2008, suscrito por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, dirigido a la Lcda., Marianela Romero, jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, cursante del folio 146 al 147 del presente expediente.
1.18.- Promueve en cinco (05) folios útiles, copias simples, marcadas con la letra “Q”, constancias emitidas por la Asociación de Baloncesto del estado Trujillo, cursante del folio 150 al 154 del presente expediente
1.19.- Promueve en dos (02) folios útiles, copias simples, marcadas con la letra “P”, Decreto Nº 229 de fecha 054-02-2005, Gaceta Oficial del estado Trujillo Extraordinaria Nº 00227, por medio del cual se cera el Servicio Autónomo del deporte Satrud, cursante del folio 148 al 149 del presente expediente. Se advierte que por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

2. De conformidad con el principio de comunidad de la prueba, promueve y hace valer las pruebas presentadas por la parte demandante; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

3. De conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó la exhibición del documento original al ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, consistente en Oficio de fecha 06 de junio de 2008, suscrito por éste, dirigido a la Lcda. Marianela Romero, quien es jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, cursante del folio 146 al 147 del presente expediente. Para decidir este tribunal observa que la exhibición solicitada de la documental marcada con la letra “O”, relacionadas con Oficio de fecha 06 de junio de 2008, suscrito por el ciudadano ALAN JOSÉ ABREU, dirigido a la Lcda., Marianela Romero, quien es jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, cursante del folio 146 al 147 del presente expediente, no cumplen con las exigencias del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que la original deben tenerla la propia Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, a quien iba dirigido el mismo, existiendo al menos presunción grave, de encontrarse en poder de la demandada, por ser su destinataria y no de la parte actora; de allí que mal podría exigírsele al demandante de autos su exhibición. En consecuencia se DESECHA, la referida exhibición, en virtud de ser manifiestamente ilegal, de conformidad con los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de informe en los siguientes términos: Solicita a este Tribunal se sirva Oficiar al Banco Caroní, ubicado en el Centro Comercial INVOCA, sector La Plata, Municipio Valera del estado Trujillo, a los fines de verificar si al ciudadano ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.837 le fueron canceladas los pagos por concepto de utilidades del año 2009 que a su vez le fueron cargadas a la cuenta Nº 07000-3192304 al mencionado trabajador; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Banco Caroní, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

5. Solicita a este Tribunal se sirva Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, a los fines de que informe a partir de qué fecha la Gobernación del estado Trujillo comenzó a cancelarle al personal contratado el beneficio de alimentación, incluyendo el reclamante de autos; prueba de informe ésta que se desecha por resultar manifiestamente ilegal, habida cuenta que es requerida a la propia demandada, el estado Trujillo, por órgano de la Gobernación del estado Trujillo, órgano de adscripción del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte; por lo que dicha prueba vulneraría el principio de alteridad, previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que exige que la solicitud de informe debe dirigirse personas o instituciones que no sean parte en el proceso y, en el presente caso, el estado Trujillo es parte en el presente proceso por órgano de la Gobernación del estado Trujillo (órgano de adscripción) a la cual también se encuentra adscrita tanto la oficina de recursos humanos a la que se pretende requerir la información; negativa ésta que se fundamenta en lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. EGLEIDA RUIZ