REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-0000285

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadanos RICARDO RAFAEL BARRIOS, JOSÉ LUÍS BARRIOS y MARÍA EUGENIA BARRIOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.825.315, 17.392.363 y 20.655.383, respectivamente; mediante su apoderado judicial abogado JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.608; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 94 al 95 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1.- Promueve, ratifica y reproduce el valor y mérito jurídico que se desprende del Acta Certificada de defunción de la madre de los mandantes, ciudadana Belkis Coromoto Barrios Vielma, marcada con la letra “B”, cursante al folio 8 del presente expediente.

2.- Promueve, ratifica y reproduce el valor y mérito jurídico que se desprende de la declaración hecha por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, de fecha 03-05-2012, expediente Nº 6031, marcada con la letra “C”, cursante del folio 11 al 38 del presente expediente.

3.- Promueve, ratifica y reproduce el valor y mérito jurídico que se desprende del carnet de identificación que dice suministró la Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo a la ciudadana Belkis Coromoto Barrios Vielma, marcada con el número “1”, cursante al folio 96 del presente expediente.

4.- Promueve, ratifica y reproduce el valor y mérito jurídico que se desprende de la planilla de cuenta individual que se refleja electrónicamente en la pagina Web del I.V.S.S. a través de la Dirección General de Afiliación y Prestación, anexa marcada con el número “1”, cursante al folio 97 del presente expediente.

Las prenombradas documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

5.- Promueve, ratifica y reproduce el valor y mérito jurídico que se desprende de la Convención Colectiva discutida y aprobada entre la Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo y el Sindicato de Obrero del Aseo Urbano y de las Municipalidades, Conexidades y Similares del estado Trujillo con sede en Valera, que rige en materia laboral desde el año 1997 para los Obreros de la Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo. Se advierte que por tratarse de una convención colectiva no constituye un medio probatorio, sino que constituye fuente de derecho, ergo integra el principio iura novit curia que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

6.- Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos: GLEDIMAR DEL ROCIO SÁNCHEZ CARRASQUERO, JESUS MARÍA LUGO AGUILAR, LORENA ANDREINA MOLINA PACHECO, CORINA DOLAIMAR DIAZ RIVAS, MILEIDA JOSEFINA MATHEUS y ANULFO JOSÉ VIERAS, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en la jurisdicción del estado Trujillo, sin identificar los números de cédula de identidad; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO




Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,




Abg. EGLEIDA RUIZ