REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil trece
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2012-000397

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.608, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas: YAJAIRA DE LA CRUZ PEREZ RAMÍREZ y EDY DEL CARMEN PEREZ RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.050.291 y 6.700.061, respectivamente, y por la parte demandada, ciudadana NELIDA YRIS SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.329.872, representada judicialmente por el ABG. JOHNNI NEGRON SALAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.009; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 83, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueven como testigos a los ciudadanos: LEÍDA JOSEFINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, RAMÓN ANTONIO DÍAZ PEREA, NINOSKA DEL CARMEN VÁSQUEZ GODOY y FÁTIMA DEL VALLE ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



2. Informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita prueba de informes a la Oficina Administrativa de MAKROVAL, ubicada en el sector San Pablo, Vía El Cumbe, Carretera Valera-la Quebrada de Cuevas, Municipio Valera estado Trujillo, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si las ciudadanas AMARILIS ANDREINA HERNÁNDEZ y /o NELIDA YRIS SUÁREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.285.456 y 9.329.872, de forma conjunta o separada les fue arrendado o adjudicado un puesto dentro de dichas instalaciones para la colocación de un Kiosco ubicado al frente de Comercial Villegas, dentro del área de MAKROVA. SEGUNDO: Si el Kiosco ubicado al frente de Comercial Villegas, dentro del área de MAKROVAL, entre las fechas 28 de junio de 2007 al 01 de junio de 2012, estaba ocupado por AMARILIS ANDREINA HERNÁNDEZ y /o NELIDA YRIS SUÁREZ, antes identificadas. TERCERO: Cuál era el objeto de la actividad que se realizaba en el referido kiosco. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha oficina remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

3. Inspección judicial:
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita prueba de Inspección judicial a los fines de constatar dentro del área de MAKROVAL, ubicada en el sector San Pablo, Vía El Cumbe, Carretera Valera-la Quebrada de Cuevas, Municipio Valera estado Trujillo, lo siguiente: PRIMERO: La existencia del Kiosco, ubicado al frente de Comercial Villegas, dentro del área de MAKROVAL. SEGUNDO: Dejar constancia que la actividad que se efectúa en dicho kiosco es la venta de comida. TERCERO: Quien es la persona encargada del kiosco a la fecha de la inspección. CUARTO: Si hubo cesión o venta del derecho a usar el kiosco desde 01 de junio de 2012 hasta la fecha de la inspección y el nombre de la persona que efectuó la cesión o venta si la hubo. Para decidir se observa que los particulares solicitados en la inspección solicitada pueden ser acreditadas mediante otro medio de prueba; por lo que acordarla desnaturaliza la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba; de allí que SE INADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 84, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Promueve constancia de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2012, marcada con la letra “A”, cursante al folio 85, la cual se ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA