REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de 2013
Años 202 y 154
ASUNTO: AP21-S-2013-000393

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 26 de abril de 2013 y, recibida en este Juzgado este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Adicionalmente a ello, se pagó el monto de Bs. 23.328,90, al momento de la firma de la transacción.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador JULIAN TINEO y la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte demandada, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de éste, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JULIAN TINEO e INVERSIONES RJM 33, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por el ciudadana ya identificado y de la indexación de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez

El Secretario


Abg. Rafael Flores