REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º


Asunto Nº: AP41-U-2012-000545
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000085

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo del 2013, por los abogados Humberto Romero-Muci, Alberto Benshimol Bello, María Celina Frías Mileo, María Cristina Hernández, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Burt Steed Hevia O., Liliana Longo e Isabel León, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 72.831, 105.164, 130.003, 117237, 127.074, 119.225, 149.624 y 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOCIONES CARIBE, S.A, mediante el cual promovieron las siguientes pruebas: documentales y la exhibición del Expediente Administrativo, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO PRIMERO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del Expediente Administrativo. Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
CAPITULO SEGUNDO: DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados. Las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente, fueron agregadas a los autos.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario
La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretario Accidental,

Abighey Carolína Díaz Gaster



Asunto Nº: AP41-U-2012-000545
DIGA/Acdg