REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000063
ASUNTO No. AP41-U-2012-000503

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2012, por los abogados Aníbal Veroes y Miriam González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.099 y 110.136, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FUNDICIONES ALUMINIO Y HIERRO, C.A. (ALUHIECA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de agosto de 2000, bajo el No. 14, Tomo 30-A; contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0456 de fecha 27 de junio de 2012, emanada de la Gerencia General de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia confirmó el Acta de Reconocimiento No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DO-UTR-2010-C-8343 del 25 de agosto de 2010 y su respectiva Planilla de Liquidación No. 1094675690 emitida el 30 de agosto de 2010 por la Aduana Principal de Maracaibo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Adueñar y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.)
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster

ASUNTO No. AP41-U-2012-000503
DIGA/acdg/jg