REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00337-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2001-000036

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TEATROLANDIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1957, bajo el N° 22, Tomo 25-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI y MARISABEL PÉREZ SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419 y 10.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IRLANDA CELIS CORONEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.737.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESÚS HERERA C., ANGELICA PÉREZ OJEDA, YIRIS SEMERENE y PEDRO CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.576, 76.358, 14.499 y 14.502 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio No. 0718 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.116)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.117)
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 118 al 136)
En fecha 15 de mayo de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio treinta y uno (31) al folio ochenta y siete (87) ambos inclusive, y desde folio ciento diez (110) al ciento treinta y seis (136) ambos inclusive. (f.137)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 23 de noviembre de 1999, los apoderados judiciales de la parte actora, la sociedad mercantil TEATROLANDIA C.A., consignaron libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana IRLANDA CELIS CORONEL, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión, y posteriormente, el 24 de noviembre del mismo año, la apoderada judicial de la parte actora consignó recaudos de la demanda (f.02 al 14)
Auto de fecha 30 de noviembre de 1999, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el libelo de demanda y en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su contestación. (f.15)
En fecha 14 de enero de 2000, compareció el ciudadano alguacil WLADIMIR OMAR PLAZA, y actuando de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dio cuenta al Juez de la negativa del demandado para firmar el recibo correspondiente a su citación. Visto lo expuesto, es por lo que mediante diligencia de fecha 17 de enero de ese mismo año, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de notificación a los fines de completar la citación del demandado, de conformidad con la norma antes señalada, y por auto de fecha 18 de enero de 2000, el Tribunal acordó lo solicitado y, ordenó la notificación mediante boleta a la parte demandada. (f. 17 al 19)
Diligencia de fecha 01 de febrero de 2000, la demandada, ciudadana IRLANDA CELIS compareció ante el Tribunal y consignó poder apud acta a los abogados JESÚS HERERA C. y ANGELICA PÉREZ OJEDA, identificados en el comienzo de esta decisión. (f. 20)
En fecha 03 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la Demanda. (f. 21 y 22)
En fecha 09 de febrero de 2000, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 23 y vto)
En fecha 16 de febrero de 2000, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 24 al 61)
En fecha 25 de febrero de 2000, la apoderada judicial de la parte actora consignó Escrito de Informes. (f. 62 al 66)
En fecha 29 de enero de 2001, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia declarando CON LUGAR la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la sociedad mercantil TEATROLANDIA C.A., contra la ciudadana IRLANDA CELIS CORONEL., y por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2001, se ordenó la notificación de la parte demandada, habida cuenta que la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada en este juicio. (f.67 al 73)
Diligencia de fecha 19 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada por el Tribunal de fecha 29/01/2001. (f. 74)
En fecha 22 de marzo de 2001, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito solicitando se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto de este litigio. (f.75 al 78)
Por auto dictado en fecha 18 de mayo de 2001, la abogada ZULAY BRAVO, designada Juez Suplente del Juzgado de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. En esa misma fecha, se decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de este juicio, identificado de la siguiente manera: “espacio que ocupa un metro por un metro en el nicho que se forma y ubica en una de las paredes exteriores de la planta baja del Edificio Junín, situado en la esquina de Aserradero, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital”. A tales efectos, se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas con competencia en el Territorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose despacho de comisión. En cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 29/01/2001, el Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno). (f. 79)
En fecha 30 de mayo de 2001, la demandada, ciudadana IRLANDA CELIS CORONEL, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgó poder apud acta al Dr. YIRIS SEMERENE y al Dr. PEDRO CASTILLO, ambos identificados en el encabezado de este fallo. En esa misma fecha, la representación judicial de la demandada consignó escrito en el cual apeló del auto dictado el 18/05/01. (f. 80 y 81)
Por auto de fecha 30 de mayo de 2001, la Dra. MARIANA MONTILLA designada Juez Suplente del Juzgado de la causa se avocó al conocimiento de la misma, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Con relación a la diligencia presentada por el apoderado de la parte actora en fecha 30/05/2001, el Tribunal consideró que no había materia sobre la cual decidir, dado que la apelación interpuesta por la parte demandada ya fue oída. (f. 82)
Por auto dictado en fecha 25 de junio de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la presente causa y le dio entrada anotándose en los libros correspondientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.89 al 100)
Por auto de fecha 26 de junio de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habiendo cumplido la misión encomendada, ordenó remitir comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. (f.101)
Por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2002, la Dra. AURA CONTRERAS DE MOY, designada Juez Provisoria del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma y, por auto de fecha 06 de marzo de 2002, ordenó la notificación de la parte demandada, habida cuenta que la parte actora se dio por notificada de dicho avocamiento. En fecha 22 de marzo de 2001, se ordenó la notificación mediante Cartel de la parte demandada. (f.103 y 107)
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal dictara Sentencia en esta causa. (f.113)
Finalmente, por auto de fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, se libró Oficio Nº 0718. (f.114 y 115)
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.116)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.117)
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 118 al 136)
En fecha 15 de mayo de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio treinta y uno (31) al folio ochenta y siete (87) ambos inclusive, y desde folio ciento diez (110) al ciento treinta y seis (136) ambos inclusive. (f.137)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2001, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil TEATROLANDIA C.A., antes identificada (f.67 al 73), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 30 de mayo de 2001 (f.81), mediante la cual apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 18/05/2001 (f.79). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de once (11) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2001, por el apoderado Judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 29 de enero de 2001 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 29 de enero de 2001, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil TEATROLANDIA C.A., contra el ciudadana IRLANDA CELIS CORONEL, ambas partes identificadas al inicio de esta decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 15 de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.



Exp. Nro.: 00337-12
Exp. Antiguo: AH15-R-2001-000036
MMG/YJPM/03.-