REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º
ASUNTO: 00353-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2002-000028

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1993, bajo el N° 42, tomo 40-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, ROSA TARICANI y ANGELA MEROLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 21.004 y 41.372 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELICE MOSCHIANO MANZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.109.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUCIO MUÑOZ MANTILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.201.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio No. 202-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.186)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.187)
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.188 al 206)
En fecha 09 de mayo de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio ciento veinte y nueve (129) al doscientos seis (206), ambos inclusive. (f.207)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 01 de octubre de 2001, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A, consignaron libelo de demanda por DESALOJO (APELACIÓN) contra el ciudadano FELICE MOSCHIANO MANZI, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión, en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora consignó recaudos de la demanda (f. 01 al 34)
Auto de fecha 02 de octubre de 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el libelo de demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f.35)
Auto de fecha 23 de octubre de 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de su contestación. (f.37)
Auto de fecha 29 de octubre de 2001, el Dr. GUILLERMO TRUJILLO HERNÁNDEZ, designado Juez Suplente Especial del Juzgado de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (f. 38)
En fecha 30 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la demanda (f.41 al 43), y en fecha 08 de noviembre de 2001, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue admitido por auto dictado 08 de noviembre de 2001. (f.46 al 71)
En fecha 19 de noviembre de 2001, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 20 de noviembre de 2001. (f.73 al 83)
En fecha 27 de noviembre de 2001, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron Escrito de Conclusiones. (f. 92 al 102)
En fecha 04 de diciembre de 2001, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia en la cual declaró la falta de representación judicial de los abogados CARMEN GARCÍA y LUCIO MUÑOZ MANTILLA, antes identificados y anuló todo lo actuado a partir del día 25 de octubre de 2001 hasta el día 03 de diciembre de 2001 por las partes y los actos procesales realizados, y se repuso la causa al estado de gestionar la citación de la parte demandada. (f.103 al 106)
Auto de fecha 14 de enero de 2002, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del pedimento solicitado por la representación de la parte actora, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara del movimiento migratorio registrado por el demandado ciudadano FELICE MOSCHIANO MANZI. (f.108 y 109)
En fecha 04 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la Demanda. (f.114 al 116)
En fecha 22 de julio de 2002, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 22 de julio de 2002. (f.117 al 120)
Auto de fecha 25 de julio de 2002, se acordó agregar a los autos el Oficio N° RIIF 1-0601 proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX). (f. 121 al 123)
En fecha 30 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 30 de julio de 2002. (f.124 al 163)
Auto de fecha 12 de agosto de 2002, el Juzgado de la causa ordenó diferir el acto de dictar Sentencia en el presente juicio. (f.164)
En fecha 15 de octubre de 2002, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia declarando CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., en contra del ciudadano FELICE MOSCHIANO MANZI, ambas partes plenamente identificadas al inicio de esta Sentencia. (f.165 al 170)
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la Sentencia dictada en fecha 15/10/2002. (f.171)
Auto de fecha 28 de octubre de 2002, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación interpuesta por la parte demandada, en ambos afectos y acordó remitir, el cuaderno principal del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 172 y 173)
Auto de fecha 27 de noviembre de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente, acordó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.174)
Auto de fecha 30 de mayo de 2003, la Dra. ANGELINA M. GARCÍA, designada como Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandante, habida cuenta que la parte demandada se dio por notificada del referido avocamiento. (f.176)
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera a devolver el original del instrumento poder que acredita su representación, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2003. (f.181 y 182)
En fecha 13 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, designada Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abocó al conocimiento de la causa. Finalmente, por auto de fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, se libró Oficio Nº 202-2012. (f.183 al 185)
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.186)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.186)
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.187 al 205)
En fecha 09 de mayo de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio ciento veinte y nueve (129) al doscientos seis (206), ambos inclusive. (f.207)
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., contra el ciudadano FELICE MOSCHIANO MANZI, ambas partes identificadas al inicio de esta decisión (f.165 al 170), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 17 de octubre de 2002 (f.181), mediante la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de nueve (09) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2002, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 15 de octubre de 2002, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR, la demanda por DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL C.A., contra el ciudadano FELICE MOSCHIANO MANZI, ambas partes identificadas al inicio de esta decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 15 de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.

Exp. Nro.: 00353-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2002-000028
MMG/YJPM/03.-