REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00360-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-V-2004-000026

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MORICHAL 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1997, bajo el N° 50, tomo 313-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DELFÍN ARMANDO ARANGUREN FREITEZ y GIOVANNET AVILAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.856 y 77.105 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTO SERVICIO MORICHAL S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1973, bajo el N° 105, Tomo 75-A, y su última modificación debidamente inscrita en el mismo antes identificado Registro Mercantil en fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el N° 24, Tomo 561-A-Sgdo, en la persona de su representante legal Ciudadana GUISEPPA GAROFALO DE FORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.963.374.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUSTAVO E. LÓPEZ GORRIN, MORELLA LEZAMA GORRIN, MERCEDES CONSUELO DÍAZ HIMIOB y LEONEL MOYA FARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.897, 47.222, 25.098 y 76.926 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).



- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio No. 0431 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.199)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.200)
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 201 al 218)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 04 de junio de 2001, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MORICHAL 2000, C.A., consignaron libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad mercantil AUTOSERVICIOS MORICHAL S.R.L., ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión, posteriormente, el 08 de junio del mismo año, la apoderada judicial de la parte actora consignó recaudos de la demanda (f.01 al 67)
Por auto de fecha 14 de junio de 2001, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que compareciera a dar su contestación. (f.68)
En fecha 30 de julio de 2001, el ciudadano alguacil WILMER MORA consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto no pudo hacer efectiva la citación personal del mismo (f.71 al 79). Por tal motivo, mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal practicara la citación del demandado mediante Carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de octubre de 2001, librándose el respectivo Cartel de Citación. (f. 80 y 82)
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó Cartel de citación librado al demandado y publicado en la prensa nacional, a los fines de que fueran incorporados a los autos del expediente. Así mismo, en fecha 04 de diciembre de 2001, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el Cartel en el domicilio del demandado. (f.84 al 87)
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se designara Defensor Ad-Litem al demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 14 de febrero de 2002, cuando el Tribunal designó como Defensora Judicial a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.408, quien compareció el 25 de febrero de 2002 a manifestar la aceptación del cargo y prestar el debido juramento de ley. (f. 89 al 94)
Por auto de fecha 26 de febrero de 2002, se ordenó la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa. (f.96 al 98)
En fecha 09 de marzo de 2002, la Defensora Judicial de la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la demanda. (f.99 al 101)
En fecha 01 de abril de 2002, la apoderada judicial de la parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado el 02 de abril de 2002. (f. 102 al 111)
En fecha 08 de abril de 2002, compareció la ciudadana MERCEDES DÍAZ HIMIOB, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.098 y consignó documento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada en este juicio. Así mismo, consignó escrito solicita la reposición de la causa al estado de nueva citación. (f.112 al 115)
Por auto de fecha 15 de abril de 2002, vista la diligencia que antecede, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anuló todas las actuaciones desde el día 08 de octubre de 2001, inclusive y ordenó reponer la causa al estado de nueva contestación. (f.116 y vto)
En fecha 18 de abril de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada consignó Escrito de oposición de Cuestiones Previas previstas en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.118 y 119)
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, apeló de auto dictado por el Tribunal en fecha 15/04/2002, y por auto de fecha 23 de abril de 2002, el Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto, ordenando remitir con oficio al Juzgado de alzada, copia certificada de las actas conducentes indicadas por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. (f.121 al 122)
Por auto de fecha 29 de abril de 2002, en virtud del pedimento solicitado por la apoderada judicial de la partea actora, el Tribunal ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08/04/2002, exclusive, hasta el día 22/04/2002, exclusive. (f.123 y 124)
En fecha 29 de abril del 2002, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Contestación de Oposición de Cuestiones Previas. (f.125 al 137)
En fecha 07 de mayo de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado en esa misma fecha. (f.138 y 139)
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el pronunciamiento del Tribunal respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de esa misma fecha, el Tribunal acordó decidir sobre la misma en la sentencia definitiva. En ese mismo auto, se admitió la Inspección Judicial solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada. (f.141 al 143)
En fecha 13 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 13 de mayo de 2002. En esa misma, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte promovente de la inspección judicial, a los fines de practicar la prueba solicitada. (f.146 y 148)
Por auto de fecha 14 de mayo de 2002, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde el 18/04/2002, exclusive hasta el día 13/05/2002, inclusive. Así mismo después de haber realizado el referido cómputo, se fijó una nueva oportunidad para practicar la inspección judicial solicitada, acordó que una vez cumplida la diligencia ordenada comenzaría a transcurrir el lapso para dictar Sentencia en esta causa. (f.149 y vto)
En fecha 17 de mayo de 2002, el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA en su carácter de perito designado por este despacho, consignó Escrito de Informes de la inspección ocular realizada. (f.155 al 170)
Por auto de fecha 30 de mayo de 2002, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Juzgado de la causa acordó diferir la misma por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a esta fecha, por falta de papel común. (f.172)
Por auto de fecha 11 de junio de 2002, se acordó expedir por Secretaría la copia certificada del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y remitirla junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.174 y 175)
En fecha 09 de julio de 2002, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MORICHAL 2000, C.A., contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIO MORICHAL C.A., ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión. (f.176 al 180)
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 09/07/2002, dicha apelación fue negada por auto dictado el 23 de julio de ese mismo año, en razón de que la parte demandada no había sido notificada de la sentencia. (f.181 al 183)
Por auto de fecha 29 de julio de 2002, se ordenó la notificación a la parte demandada de la Sentencia dictada por ese Tribunal el 09/07/2002, habida cuenta que la parte actora se dio por notificada de dicha decisión. (f.184 al 186)
De una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que mediante reiteradas diligencias la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal, notificara a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 09/07/2002, siendo la última de estas solicitudes en fecha 11 de febrero de 2003 (f.187 al 190). Finalmente, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado de la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 09/07/2002. (f.191)
En fecha 23 de marzo de 2004, estando dentro del lapso legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 09/07/2002(f.192). Por auto de fecha 24 de marzo de 2004, el Juzgado de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente junto con el oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.193 al 195)
Por auto de fecha 02 de abril de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente y se avocó al conocimiento de la causa. (f.196)
Finalmente, por auto dictado de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, se libró Oficio Nº 0431. (f.197 y 198)
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.199)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.200)
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 201 al 218)
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2002, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIO MORICHAL S.R.L., antes identificada (f.176 al 180), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 23 de marzo de 2004 (f.192), mediante la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de nueve (09) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2004, por el apoderado Judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 09 de julio de 2002 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 09 de julio de 2002, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MORICHAL 2000, C.A., contra AUTO SERVICIO MORICHAL S.R.L., ambas partes identificadas al inicio de esta decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 15 de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.

Exp. Nro.: 00360-12
Exp. Antiguo: AH15-V-2004-000026
MMG/YJPM/03.-