REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º
ASUNTO: 00363-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2000-000054

PARTE ACTORA: Ciudadano PILAR ANTONIO VALLEJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-492.859
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.236
PARTE DEMANDADA: Sucesión de la ciudadana ELVIRA HORGA OSORIO (hoy difunta) quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.713.690, representada por la ciudadana ANA ANTONIA OSORIO HORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.006.370
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas SUSY MARTINEZ DUCREAUX y MARÍA ELENA SOARES DE NOBREGA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.527 y 52.172 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio No. 0414 de fecha 15 de febrero del 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.94)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.95)
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.96 al 114)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman esta causa se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2000, el ciudadano PILAR ANTONIO VALLEJO PÉREZ consignó libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN) contra la Sucesión de la ciudadana ELVIRA HORGA OSORIO, todas las partes identificadas en el encabezado de esta decisión, y mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2000, la parte actora consignó recaudos del libelo de la demanda. (f. 01 al 21)
Por auto de fecha 13 de abril de 2000, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el libelo de la demanda y en consecuencia, ordenó la citación de los herederos desconocidos de la Sucesión de ELVIRA HORGA OSORIO, mediante edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (f. 22)
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2000, el demandante ciudadano PILAR ANTONIO VALLEJO PÉREZ, confirió poder apud acta al abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, debidamente identificado en el encabezado de este fallo. (f.23)
En fecha 04 de mayo de 2000, el Juzgado de la causa, en virtud de que la representación judicial de la parte actora consignó papel a los fines de librar los Edictos ordenados en el auto de fecha 13/04/2000, se ordenó la publicación de los mismos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (f. 25 y 26)
En fecha 22 de mayo de 2000, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Reforma del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 13 de junio de 2000, fue admitida dicha reforma, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su contestación. (f. 27 y 35)
En fecha 12 de julio de 2000, compareció la ciudadana ANA ANTONIA OSORIO HORGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.370, en su carácter de demandada, y vista la imposibilidad de contar con representación judicial que le asistiera en este juicio, se acogió a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados, y por auto dictado en esa misma fecha, el Tribunal le designó Defensor Judicial en la persona de YOLISBETH PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.073, y en consecuencia ordenó su notificación a los fines de que compareciera a manifestar la aceptación o excusarse del cargo. (f. 39 al 43)
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2000, compareció el abogada SUSY MARTÍNEZ DUCREAUX, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.527, y consignó instrumento poder que la acredita como representante judicial de la parte demandada, ciudadana ANA ANTONIA OSORIO HORGA. (f. 44 al 46)
En fecha 21 de julio de 2000, la representación judicial de la parte demandada consignó Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, Impugnación de Poder y solicitud de Perención de la Instancia. (f. 47 al 49)
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2000, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal decretara MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de litigio. (f.50)
En fecha 01 de agosto de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 02 de agosto de 2000. (f. 51 al 53)
En fecha 08 de agosto de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada consignó Escrito de Pruebas, el cual fue admitido por auto de esa misma fecha. En otro auto dictado ese mismo día, se dejó constancia de la no comparecencia del apoderado judicial de la parte actora a la hora fijada por el Tribunal para la practica la inspección judicial solicitada. (f. 54 y 57)
En fecha 10 de agosto de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos. (f.58)
En fecha 19 de septiembre de 2000, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia declarando SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano PILAR ANTONIO VALLEJO PÉREZ en contra de la ciudadana ANA OSORIO HORGA, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión. (f.63 al 68)
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada en fecha 19/09/2000, y por auto de fecha 25 de septiembre de 2000, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. (f.69 al 71)
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al causa y en consecuencia, se avocó al conocimiento de la misma. (f.75)
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2001, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocara al conocimiento de la causa, solicitud que fue reiterada en fechas 03/05/2001 y 14/05/2001. (f.78 y 79)
Por auto de fecha 13 de junio de 2001, la abogada ELIZABETH BARRIOS VETENCOURT, designada Juez Itinerante Temporal del Juzgado Temporal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la partes. (f.81 al 83)
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2002, la representación judicial de la demandada solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de esta causa. (f.84)
Por auto de fecha 22 de marzo de 2002, la Dra. AURA CONTRERAS DE MOY designada Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa. Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2002, la apoderada judicial de la demandada se dio por notificada del avocamiento y solicitó la notificación a la parte actora. (f. 85 y 86)
Por auto de fecha 26 de mayo de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la suspensión del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 06 de mayo de 2011. (f. 87 y 88)
Finalmente, por auto de fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, se libró Oficio Nº 0414. (f.89 al 93)
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 94)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.95)
Por auto de fecha 23 de abril del 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 96 al 114)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2000, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara contra la ciudadana ANA OSORIO HORGA antes identificada (f.69), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2000 (f.69), mediante la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de doce (12) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2000, por el apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 19 de septiembre de 2000, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 19 de septiembre de 2000, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano PILAR ANTONIO VALLEJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-492.859, contra la Sucesión de la ciudadana ELVIRA HORGA OSORIO (hoy difunta) quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.713.690, representada por la ciudadana ANA ANTONIA OSORIO HORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.006.370. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 15 de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.

Exp. Nro.: 00363-12
Exp. Antiguo: AH15-R-2000-000054
MMG/YJPM/03.-