REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º

ASUNTO: 00321-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-V-2002-000035

PARTE ACTORA: Ciudadano ETTORE BRANDO MACRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.152.243, quien a su vez actúa en nombre y representación de su madre ciudadana GIUSEPPINA MACRI DE PANSARDI, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-190.070, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos HERNAN NICOLAS QUIJADA y ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.431 y 40.107, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADONIS DEL JESUS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.493.439

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano AGUSTIN ALFONSO ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 1.574.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

-I-
Mediante oficio Nº 0505, de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.124).
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.125).
En fecha 23 de abril de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.126 al 144).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició el juicio por DESALOJO (APELACIÓN) interpuesto por los abogados HERNAN NICOLAS QUIJADA y ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ETTORE BRANDO MACRI, quien a su vez actúa en nombre y representación de su madre ciudadana GIUSEPPINA MACRI DE PANSARDI, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo, dicha demanda fue admitida por auto de fecha 06 de diciembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 26 de noviembre de 2001, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la causa y posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2001, el Tribunal ordenó la distribución respectiva correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.7 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos que acompañarían la demanda. (f.08 al 25).
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada. (f.26 y su vuelto).
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2001, el Tribunal de la causa ordenó librar compulsa a la parte demandada. (f.28).
En fecha 18 de diciembre de 2001, el ciudadano JESUS ENRIQUE ESTUDILLO, en su carácter de Alguacil consignó un folio útil, constante de compulsa de citación dirigida a la parte demandada. (f.29 al 30).
En fecha 07 de enero de 2.002, la ciudadana ADONIS DEL JESUS MUÑOZ MANIA, parte demanda en el juicio, solicitó al Tribunal una prorroga para dar contestación a la demanda incoada en su contra, en virtud de no tener representación en el juicio. Asimismo, la Juez que antecedió CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, le concedió a la parte demandada una prorroga de cinco (05) días de despacho siguientes al día 07-01-2002, para que de contestación a la demanda, todo de conformidad con lo previsto en el articulo Nº 4 de la ley de abogados. (f.31).
En fecha 21 de enero de 2002, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda. (f. 32 al 38).
En fecha 29 de enero de 2002, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de alegatos, constante de siete (07) folios útiles. (f. 39 al 46).
En fecha 18 de febrero de 2002, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de pruebas y anexos. (f. 47 al 74).
Por auto de fecha 19 de febrero de 2.002, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, ordenando su evacuación. (f.75 y su vuelto).
En fecha 26 de febrero de 2.002, el Tribunal levanto acta a fin de llevar a cabo la declaración testimonial promovida por la parte actora, el cual fue declarado desierto. Posteriormente en la misma fecha se llevo a cabo la testimonial del testigo Gustavo Adolfo Salazar, a los fines legales consiguientes. (f.78 al 82).
Por auto de fecha 28 de febrero de 2002, el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó el desglose de originales solicitados. (f.83).
Por auto de fecha 28 de febrero de 2002, el Tribunal excito a las partes a una conciliación todo de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. (f.84).
En fecha 28 de febrero de 2002, la ciudadana Adonis de Jesús Muñoz Manía, debidamente asistida de abogado, consignó dos (02) folios útiles de escrito de observaciones. (f.85 al 87).
En fecha 04 de marzo de 2002, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto conciliatorio. (f.88).
Por auto de fecha 05 de marzo de 2002, el Tribunal difiere oportunidad para dictar sentencia, para el primer día de despacho siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. (f.89).
En fecha 07 de marzo de 2002, el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó fallo en el cual declaró sin lugar la demanda que por Desalojo, incoara la ciudadana GIUSEPPINA MACRI DE PANSARDI, contra la ciudadana ADONIS DE JESUS MUÑOZ. (f.90 al 98).
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2002, la representación judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 07 de marzo de 2000. (f.99).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2002, el Tribunal a solicitud de parte actora, ordenó la devolución de originales. (f.102).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2002, el Tribunal vista la apelación interpuesta por la parte actora ordenó practicar computo por secretaria, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de de la misma fecha, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha 03 de abril de 2002. (f.102 al 113).
Por auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2002, la Juez que antecedió BERSY PARILLI DE BARRIOS Juez Provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes todo de conformidad con lo establecido en el articulo 233 de Código de Procedimiento Civil. (f.114 al 116).
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2002, a solicitud de parte actora el Tribunal ordenó la devolución de documento certificado de propiedad. (f.118).
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, retiró documento de propiedad del inmueble registrado en la Oficina Subalterna Pública de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 3, Tomo 31, Protocolo Primero de fecha 22 de marzo de 1982. (f.119 al 120).
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.124).
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.125).
En fecha 23 de abril de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.126 al 144).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 07 de marzo de 2002, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Sin Lugar la Demanda. (f. 90 al 98), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante ciudadano Hernán Nicolás Quijada en fecha 11 de marzo de 2002 (f.99), mediante la cual apelo de la decisión antes señalada. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2002, por el apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 07 de marzo de 2002 (f.90 al 98), por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 07 de marzo de 2002, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro Sin lugar la Demanda, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 22 días del mes de mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

MILENA MARQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN PEREZ M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-

MMC/YJPM/06.-
ASUNTO: 00321-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-V-2002-000035