REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-M-2013-000101
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PARAMO ANDINO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2009, bajo el N° 3, Tomo 26-A, R.I.F. J-29715363-2, contra la sociedad mercantil DELI AMARETTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 2011, bajo el N° 4, Tomo 213-A Sgdo. R.I.F. J-31742613-4; este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Expone la representación judicial de la actora, que la sociedad mercantil DELI AMARETTO C.A., contrajo deudas con su representada por compra de mercancías según consta de obligación representada en facturas debidamente aceptadas signadas con los números Factura marcada “1” N° 44576 de fecha 03/12/2011, con fecha de vencimiento 18/12/2012, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 3.722,71); 2) Factura marcada “2” N° 44909, de fecha 08/12/2011con fecha de vencimiento 23/12/2012, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.5.504,50); 3) Factura marcada “3” N° 45410, de fecha 15/12/2011 con fecha de vencimiento 30/12/2012, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 8.810.,92); 4) Factura marcada”4” N° 46012, de fecha 23/12/2011 con fecha de vencimiento 05/01/2012, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 9.189,18); que esa cuenta globalizada esta pendiente desde hace varios meses y que han sido inútiles todos los nobles esfuerzos de su representada para lograr su cobranza, motivo por el cual acude a demandar como efecto demanda a la sociedad mercantil DELI AMARETTO C.A., antes identificada, para que convenga, o en su defecto sea condenada por el Tribunal en pagar a su mandante la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 27.227,31) valor total de las facturas; además las cantidades que por intereses corresponden a cada una de las facturas y por último las costas y costos del proceso.-

En este sentido, observa el Tribunal que el procedimiento escogido por la parte demandante para que se tramite la presente demanda es el procedimiento monitorio de cobro de bolívares por intimación, y en este sentido, establece el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otro documentos negociables” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Ahora bien, la actora fundamenta su pretensión en cuatro instrumentos (facturas) signadas con los números 44576, 44909, 45410 y 46012, y revisadas como han sido las mismas se evidencia que siendo que las signadas con los números 44576 de fecha 03/12/2011, con fecha de vencimiento 18/12/2012, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 3.722,71) y 44909 de fecha 08/12/2011con fecha de vencimiento 23/12/2012, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.5.504,50) no cumplen con el requisito que establece el artículo antes mencionado, es decir, de su contenido se desprende que no se trata de facturas aceptadas, por tanto, carecen de la validez que el artículo 644 les otorga para ser pruebas escritas suficientes, en virtud de lo antes expuesto; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma 15 de Mayo de 2013, siendo las 10:13 a.m., se dictó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-M-2013-000101
ASIENTO LIBRO DIARIO:31