REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-012067
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 12 de Diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GELER EDUARDO HERNANDEZ y FANNY CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.660.372 y V-4.021.303, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada REINA GARCIA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.389, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos GELER EDUARDO HERNANDEZ y FANNY CENTENO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana FANNY CENTENO, los siguientes bienes:


1) Un lote de Terreno el cual forma parte de de otro de mayor extensión, ubicado al margen de la derecha de la Carretera Nacional La Raiza, partiendo de la población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de la población Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, denominado “EL MANGUITO”, conocido dicho sector con el nombre de “JUAN GARCIA Y MONTAÑEZ”, el lote de terreno se encuentra distinguido con el Nro. 243, el cual tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts2), dentro del desarrollo de lotificación “CLUB DE CAMPO LAS HORTENSIAS”, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: En una línea recta de veinte metros (20 Mts), con lote número doscientos cuarenta y cuatro (244), SURESTE: En una línea recta de veintiséis metros (26 Mts), con lote de número doscientos cuarenta y dos (242), SUROESTE: En una línea recta de quince metros (15 Mts), con calle Mauro Álvarez, NOROESTE: En una línea irregular de veintisiete metros (27 Mts), con calle Sucre. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el Nro. 21, Folios del 124 al 124, vto, del Tomo 4 del Protocolo Primero del Trimestre Primero.- El valor referencial de este bien es la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500.000,00).-

2) Un apartamento ubicado en la Calle Mirabal, Residencias La Estancia, Edificio “A”, Planta Baja, Apartamento Nro. 4, ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual se encuentra integrado por un salón recibo, comedor balcón, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina y lavadero con jardín anexo haciendo un área de noventa y ocho metros con setenta y tres céntimos cuadrados (98,73 mts2), de construcción y diecinueve metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (19,41 mts2), de jardín, lo que hace un total de ciento ocho metros cuadrados con catorce centímetros (108,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nro. 1, patio de servicio interior y vestíbulo de ascensores; SUR: Estacionamiento del edificio y Calle Guaicaipuro; ESTE: Apartamento Nro. 03, y OESTE: Jardín del Edificio y Calle Guaicaipuro, correspondiéndole un porcentaje de condominio de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio, de dos enteros ocho mil quinientos cincuenta y dos diez milésimas por ciento (2,8552%) sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios.- Dicho apartamento les corresponde a los solicitantes, por haberlo adquirido como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1996, bajo el N° 23, Folio 192,, Tomo 40, Protocolo Primero.- El valor referencial de este bien es la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 900.000,00).-

El ciudadano GELER EDUARDO HERNANDEZ, antes identificado cede la plena propiedad y dominio a la ciudadana FANNY CENTENO, la totalidad de los bienes ampliamente aquí descritos correspondientes a los bienes de la sociedad conyugal en su conjunto se le adjudican en plena y exclusiva propiedad.- Igualmente, la ciudadana FANNY CENTENO manifiesta expresamente que renuncia a todo derecho que tenga sobre las prestaciones sociales que le correspondan o le puedan corresponder al ciudadano GELER EDUARDO HERNANDEZ.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 15 de Mayo de 2013, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-012067
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18