ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001253

PARTE ACTORA: GENEISY CORDOVA GUÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.803.542.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.264.

PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIMAR LUCERO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 91.447.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada DORIMAR LUCERO GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, carácter que acredita mediante la consignación de instrumento poder en cuatro (04) folios útiles y cuyo original estuvo a la vista de este Juzgado ad effectum videndi, que se ordena agregar a las actas del expediente, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. RONALD ARGUINZONES

LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2013-001253
ADRA/RA.-