REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Mayo de dos mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002384
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ BRICEÑO MALAVÉ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.445.695.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, REBECA CASTELLANO, ESMEIRA FERNÁNDEZ y GALA RODIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.438, 48.136, 33.453, 81.492 y 47.406, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRINTCO PRINT SHOP, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2005, bajo el N° 75, Tomo 1138-A., SOLUCIONES ESCALA, C. A. y CENTRO DE COPIADO SAE, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLA ROJAS y HENRIQUE CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.092 y 89.553, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo.

Por escrito de fecha 23 de noviembre de 2012, suscrito por la abogado CAROLA ROJAS WULKOP, apoderado judicial de la parte demandada PRINTCO CENTRO PLAZA, C.A, interpone recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo consignada por la experto contable Gilda Garcés en fecha 20 de Noviembre de 2012.
En fecha 3 de diciembre de 2012, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, remite el expediente para sorteo de dos (2) expertos contables, resultando designados los Licenciados Cosme Parra y Eddy Lara. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, siendo que en fecha 17/01/2013, se fijó la oportunidad para la reunión con los expertos contables y no compareció el Licenciado Eddy Lara, se revocó su designación y se remitió nuevamente para el sorteo de experto contable, resultando designada la Licenciada Ildemary Granados, quien se juramentó en fecha 06/02/2013.

Mediante auto de fecha 14/02/2013, se fijó la reunión con los expertos contables para el día jueves 7 de marzo de 2013, que no pudo efectuarse en virtud del decreto de duelo nacional y mediante auto de fecha 12/03/2013 se reprogramó de acuerdo a la disponibilidad de agenda de este Juzgado para el día 25 de abril de 2013, oportunidad en la cual se efectuó la reunión, se discutieron los argumentos del reclamante con quien suscribe la presente decisión, se levantó el acta correspondiente, se fijaron los honorarios de los expertos revisores y se dejó constancia que se publicaría la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al 25/04/2013.
Pues bien, estando dentro de la oportunidad legal, quien preside este Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Mayo 2012, objeto del informe de experticia, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación, en los siguientes términos:
Como primer punto de su recurso la parte demandada en su escrito de impugnación expone: “…No se establece de que parte de las actas procesales se desprende los salarios utilizados para el cálculo a partir del mes de octubre de 2010, contradiciendo de manera expresa lo expresado en el fallo, particularmente lo establecido en el folio 47 de la pieza ..”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Mayo 2012, en su motiva señala:
“Le corresponde la prestación de antigüedad, (…), con base al salario integral devengado por el trabajador mes a mes durante el tiempo que duró la relación de trabajo que comprende el salario básico más lo que devengó por horas extras y los pagos que recibió por comisiones, conforme los salarios que quedaron demostrados de los recibos de pago aportados a los autos, por la parte actora, a los folios 74-86, 87-93, 94-97, 98-112, 123, 125-140, 141-145, 146 y 147, 148 y 149, 152-155, 157, 158-164; 166-173, 176-178 y, por la parte demandada, a los folios 185 al 197, sin embargo, por cuanto no fueron aportados la totalidad de los recibos durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, en consecuencia, para aquellas quincenas, meses o periodos sobre los cuales no existan recibos de pago se tomarán como ciertos los salarios básicos alegados por el actor en su escrito libelar como sigue a continuación: desde el 15-01-2002 al 14-05-2002 Bs. 135.00; desde el 15-05-2002 al 14-07-2002 Bs. 180,00; desde el 15-07-2002 al 14-01-2004 Bs. 200,00; desde el 15-01-2004 al 14-02- 2004 Bs. 250,00; desde 15-02-2004 al 14-08-2004 Bs. 290,00; desde el 15-08-04 al 14-09-2004 Bs. 295,00; desde 15-09-2004 al 14-01-2005 Bs. 315,00; desde el 15-01-2005 al 14-09-2005 Bs. 400,00; desde el 15-09-2005 al 14-01-2006 Bs. 460,00; desde el 15-01-2006 al 14-01-2007 Bs. 520,00; desde el 15-01-2007 al 14-01-2008 Bs. 780,00; desde el 15-01-2008 al 14-01-2009 Bs. 860,00; desde el 15-01-2009 al 14-05-2009 Bs. 1.035,85; desde el 15-05-2009 al 14-09-2010 Bs. 1.560,00; desde el 15-09-2010 al 28-03-2011 Bs. 2.000,00, más las correspondientes alícuotas por utilidades (30 días) y bono vacacional, de acuerdo a los días que establece la Ley Orgánica del Trabajo” (subrayado del Juzgado)
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Gilda Garcés, se observó que el experto contable determinó los salarios conforme a los parámetros establecidos en el fallo.
En segundo lugar, la parte demandada en su escrito de impugnación expone: “…si bien el formato utilizado por el experto es detallado para algunos conceptos el experto no utiliza los conceptos al finalizar dicho formato, cercenando el derecho de mi representada de constatar la veracidad de los resultados…”.
De la revisión de la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Gilda Garcés, se observó que cada uno de los cuadros presentados por la experto contable tienen el titulo del cálculo realizado, igualmente los relativos a los salarios y anticipos poseen indicación del folio del cual se tomo la información, y los relacionados con la indexación muestran el monto base (conceptos) que lo componen, de igual forma este Juzgado verificó que cada uno de los totales indicados en cada cuadro coincide con el concepto y monto mostrado en el cuadro resumen.
Como tercer y último punto, la parte demandada en su escrito de impugnación expone: “…no se establece la metodología del cálculo para los intereses de mora y la indexación…”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Mayo 2012, en su motiva señala:
“Asimismo, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 28 de marzo de 2011 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 07 de junio de 2011, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 28 de marzo de 2011, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE” (subrayado del Juzgado)
Nuevamente de la revisión de la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Gilda Garcés, se puede corroborar como la experto realizó los cálculos en base a la sentencia, la cual según nuestra normativa jurídica debe ser lo suficientemente explícita como para que el experto no tenga espacio para la interpretación.
En cuanto a los honorarios de los expertos participantes en el proceso, lo cual este tribunal estima razonable la cantidad de Bs. 4.320,00 fijada para la experto Gilda Garcés y Bs. 1.440,00 para cada uno de los experto participantes en la revisión, Cosme Parra e Ildemary Granados. Así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Gilda Garcés y en consecuencia las codemandadas PRINTCO PRINT SHOP, C. A., SOLUCIONES ESCALA, C. A. Y CENTRO DE COPIADO SAE, C. A. deberán cancelar al ciudadano RICHARD JOSÉ BRICEÑO MALAVÉ la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 03/100 (Bs. 40.297,03), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN

Vacaciones Fraccionadas 1.799,82
Bono Vacacional Fraccionado 1.177,21
Utilidades Fraccionadas 333,33
Prestación de antigüedad 4.817,09
Intereses de la prestación de antigüedad 2.821,88
Indemnización por despido 11.278,50
Indemnización sustitutiva de Preaviso 4.511,40

Sub-total a pagar 26.739,23

Intereses Moratorios 6.916,81
Corrección Monetaria de la Antigüedad 1.500,78
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 5.140,21

TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 40.297,03

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;


Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/RA-
Exp. N°: AP21-L-2011-002384