REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de mayo de 2013
202° y 154°

PARTE ACTORA: ANTONIO PASQUALE MAIONE SEGOVIA, FRANKLIN EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, JONNATHAN ALEXANDER ARIAS DÍAZ, DUBRASKA DEL VALLE PÉREZ ANGULO, ROBERT ENRIQUE TORO ARGUELLO y KIZZY ALEJANDRA DE FREITAS VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.114.732, 15.332.509, 16.433.798, 19.255.042, 19.310.272 y 14.058.838 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMRY AMILUZ JIMÉNEZ BELISARIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994.

PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1958, bajo el No. 67, Tomo 24-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-001688.

PUNTO PREVIO

Vista la diligencia de fecha 17 de los corrientes, en la cual ambas partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia del virtud de haber llegado a un acuerdo transacional, este Juzgado ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que no se practique la notificación de la parte demandada, por ser inoficiosa. Cúmplase.

Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los ciudadanos ANTONIO PASQUALE MAIONE SEGOVIA, FRANKLIN EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, JONNATHAN ALEXANDER ARIAS DÍAZ, DUBRASKA DEL VALLE PÉREZ ANGULO, ROBERT ENRIQUE TORO ARGUELLO y KIZZY ALEJANDRA DE FREITAS VIEIRA, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por la Abogado AMRY AMILUZ JIMÉNEZ BELISARIO y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Abogada MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, llegando a las cantidades que a continuación se detallarán que involucran los conceptos demandados, a saber: 1.- ANTONIO PASQUALE MAIONE SEGOVIA, Bs. 7.366,67; 2.- FRANKLIN EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, Bs. 3.466,67; 3.- JONNATHAN ALEXANDER ARIAS DÍAZ, Bs. 5.633, 33; 4.- DUBRASKA DEL VALLE PÉREZ ANGULO, Bs. 5.633,33; 5.- ROBERT ENRIQUE TORO ARGUELLO, Bs. 5.633,33 y 6.- KIZZY ALEJANDRA DE FREITAS VIEIRA, Bs. 5.200,00. Lo cual asciende en su totalidad a la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 38.933,33), indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Las cantidades anteriormente señaladas les fueron pagadas a los accionantes y las copias de los cheques, debidamente firmadas en señal de haber recibido dichos pagos, rielan insertas en el expediente de los folios 44 al 49, ambos inclusive.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de cada uno de los demandantes, debidamente asistidos de abogado, su manifestación de haber recibido a su entera satisfacción el monto transado y del apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos ANTONIO PASQUALE MAIONE SEGOVIA, FRANKLIN EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, JONNATHAN ALEXANDER ARIAS DÍAZ, DUBRASKA DEL VALLE PÉREZ ANGULO, ROBERT ENRIQUE TORO ARGUELLO y KIZZY ALEJANDRA DE FREITAS VIEIRA y la sociedad mercantil VIVERES CARACAS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTIDÓS (22) días del mes de MAYO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;


Abg. RONALD ARGUINZONES



ADRA/RA.-