REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de Mayo de 2013
202° y 153°
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ ROJAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.567.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANNE TOVAR, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.296.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de Noviembre de 1974, bajo el No. 34, Tomo 168-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ADRIÁN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 97.171.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-001274
En fecha 24 de Mayo de 2013 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano NELSON JOSÉ ROJAS AGUILERA, debidamente asistido por la Abogada MARIANNE TOVAR y por el Abogado JONATHAN ADRIÁN MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 15.000,00, mediante el Cheque No. 20568243 del Código Cuenta Cliente 0134-0052-15-052303509 de la Entidad Financiera BANESCO.
Ahora bien, en cuanto a la Cláusula Tercera que se refiere al desistimiento del procedimiento, dicha Cláusula no se homologa toda vez que las partes han escogido como forma de auto composición procesal la transacción y no es procedente en derecho que un mismo juicio termine al mismo tiempo por desistimiento y por transacción. Así se establece.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido el monto transado y del apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción a excepción de la Cláusula Tercera por los razones expuestas supra. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NELSON JOSÉ ROJAS AGUILERA y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. RONALD ARGUINZONES
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