REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) días de mayo de dos mil trece (2013).)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2011-005291.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ECOLASTICO RAMON ZERPA, ELEUTERIO PERFECTO SUAREZ TORREALLBA, JOSÉ DOMINGO GARCIA, JOSÉ FEDERICO GRATEROL BARAZARTE, JOSÉ ANDALECIO DE JESUS MORALES SANTANA, OSCAR ENRIQUE GARCIA Y WILMAN JOSÉ ROMERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V- 6.824.887, V-2.583.652, V-4.772.637, V-8.132.100, V-8.012.836, V-6.047.406 y V-10.812.493 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 72.936.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de julio de 1980, bajo el N° 9, Tomo 163-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: abogados GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad número V-3.183.113, V-6.900.998 y V-11.314.974, inscritos en el IPSA bajo los números 6.853, 50.567 y 95.286.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por los Ciudadanos ECOLASTICO RAMON ZERPA, ELEUTERIO PERFECTO SUAREZ TORREALLBA, JOSÉ DOMINGO GARCIA, JOSÉ FEDERICO GRATEROL BARAZARTE, JOSÉ ANDALECIO DE JESUS MORALES SANTANA, OSCAR ENRIQUE GARCIA Y WILMAN JOSÉ ROMERO, contra la INVERSIONES SABENPE, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2011, siendo distribuido al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 26 de octubre de 2011 admitió la demanda y emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada y al Procurador General de la República, a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar, en fecha 8 de marzo de 2011, le correspondió conocer al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo ambas partes, siendo que de mutuo acuerdo acordaron la prolongación para el día 16/04/2011, oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se dio por concluida la audiencia preliminar, se incorporaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó la remisión a juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiéndole a este Despacho por distribución de la causa, se dio por recibido el expediente se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 01 de agosto de 2012, la cual fue diferida en cinco oportunidades, siendo que en fecha 22 de mayo de 2013, se celebro la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la Incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, en tal sentido se dio por concluida la audiencia de juicio, se dio lectura del dispositivo del fallo, declarándose: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y estando en la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio se extinguirá el proceso, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentada por los ciudadanos ECOLASTICO RAMON ZERPA, ELEUTERIO PERFECTO SUAREZ TORREALLBA, JOSÉ DOMINGO GARCIA, JOSÉ FEDERICO GRATEROL BARAZARTE, JOSÉ ANDALECIO DE JESUS MORALES SANTANA, OSCAR ENRIQUE GARCIA Y WILMAN JOSÉ ROMERO contra INVERSIONES SABENPE, C.A, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de mayo dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez