REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2012-1286
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE VIERA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.897.206.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.486, MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.447 y WILMER AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BARQUIMOTOS LA 26 C.A., BARQUIMOTOS LA 38 C.A., DARIMOTOS C.A, representadas por el ciudadano JESUS ANTONIO BERNAL TORRES, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 16.244.766.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY RANGEL SALAS Y JAVIER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.990 y 113.866.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de mayo del 2013, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JUAN JOSE VIERA PEÑA, asistido por su apoderado judicial WILMER AMARO, ambos identificados en autos. Por la demandada comparece su apoderado judicial JAVIER MARTINEZ, ya identificado.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos demandados; tomando en cuenta tanto la fecha de ingreso como la de egreso, pero las labores que el trabajador desempeñaban eran efectuadas por tarea, sin que existiera un horario para la labor que se le encomendaba. En tal sentido con el monto ofertado se da por cancelado los siguientes conceptos laborales: antigüedad, e intereses, vacaciones bono vacacional, utilidades, ley programa de alimentación; así como los otros conceptos demandados como horas extras, días descanso y despido injustificado, sin que ello amerite reconocimiento alguno de que le correspondieren tales conceptos; pues la labor encomendada al demandante era exclusivamente por tarea. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares VEINTE MIL (Bs.20.000), mediante dos (2) cheques cuyas copias se anexan, ambos del Banco bicentenario. Para el día 28 de junio del 2013, se cancelara la cantidad restante de Bs 30.000,00, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada, en los términos y condiciones indicadas; por lo que recibe conforme los dos cheques arriba indicados. Así mismo declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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