REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 31, mayo del 2013
Años 203º y 154º

AUDIENCIADE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2012-807

PARTE ACTORA: MANUEL LEONARDO ESCOBAR y HECTOR JOSE SERRANO LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.764.625 y 9.638.361, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CAHCIN, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 143.972
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA TOGUMAN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de MAYO del 2013, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por este despacho por el demandante, su apoderado abogado DARWIN CAHCIN, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 143.972 y por la demandada su apoderado ROGER RODRIGUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.469, con el propósito de solicitar a la juez pase a celebrar audiencia de mediación, por cuanto han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente demanda. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación con el cual se pone fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: la empresa demandada reconoce la existencia de la relación laboral alegada, por los actores, tanto la fecha de ingreso como la de egreso, así como las causas de la terminación de la relación laboral. Rechazando la existencia de las horas extras, los días de utilidades demandadas: No obstante a ello en aras de dar por terminada la presente reclamación y evitar posibles gastos y costos mayores que se pudiesen generar por la tramitación del presente procedimiento, en este acto ofrezco, con carácter de acuerdo de mediación; cancelar al ciudadano MANUEL LEONARDO ESCOBAR, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs 42.000,00) y para el ciudadano HECTOR JOSE SERRANO LEAL, la cantidad de VEINTE MIL EXACTOS (Bs 20.000,00). Con dichos montos se procede a pagar todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha se ha pagado a los actores la cantidad de Bs 61.000,00 en este acto hago entrega al apoderado de estos, la cantidad restante de Bs 1.000,00; por lo que en este acto se da por terminado el presente proceso al haberse cancelado el monto completo fijado como acuerdo de mediación.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mis poderdante, manifiesto que efectivamente hasta la fecha se nos ha cancelado la cantidad de Bs. 61.000; por lo que recibo en este acto a plena satisfacción el monto restante de Bs 1.000, que en el día de hoy se me hace entrega. En tal sentido la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: Homologar los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12: M. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL