REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-O-2012-000207
QUERELLANTE: IBIS JEANETTE MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.102
ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: NELSON JOSE VALENZUELA PEROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.853
QUERELLADA: MUNICIPIO CRESPO EN ORGANO DE LA ALCALDIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 19 de diciembre de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta sentencia definitiva en este procedimiento en donde ORDENÓ a ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO, acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00994, de fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” Estado Lara, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana IBIS JEANETTE MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.102.
En tal sentido, ordenó que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes se procediese a dar cumplimiento a la orden de reenganche en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de verificado el reenganche, proceda a calcular y pagar lo correspondiente a los salarios caídos.
El 1 de febrero de 2013 la querellante presenta escrito informando la falta de cumplimiento voluntario por parte de la querellada y solicita se decrete la ejecución forzosa.
El 20 de febrero de 2013 la Coordinación General del Trabajo acuerda la redistribución de la causa por falta de despacho en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, órgano que una vez notificadas las partes de la redistribución remitió las actuaciones a los Juzgados de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiéndole a la suscrita la tramitación de la ejecución.
Por auto del 8 de abril de 2013 se dictó auto de ejecución forzosa y se fijó oportunidad de traslado para el día 23 de abril de 2013.
DE LOS HECHOS
Constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Crespo, el síndico Procurador Municipal John Sánchez, fue impuesto del propósito del Tribunal, quien en nombre de la máxima autoridad administrativa del Municipio opuso la sentencia dictada por el juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que suspendió los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo, sede José Pío Tamayo.
Por su parte la querellante, hizo distintas argumentaciones en rechazo a la posición de la Alcaldía, acordando esta juzgadora pronunciamiento por auto separado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El amparo autónomo es una institución jurídica ubicada por encima de todo instrumento de control de la constitucionalidad y de la legalidad, pues es una garantía constitucional que tiene por objeto velar, proteger, salvaguardar el cumplimiento de los derechos fundamentales.
En ese contexto fue tramitado el procedimiento y en consecuencia la juez de Juicio actuando en sede constitucional en fecha 19 de diciembre de 2012 dictó sentencia definitiva que ordenó al Municipio Crespo en órgano de la Alcaldía acatar y dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00994, de fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” Estado Lara, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana IBIS JEANETTE MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.102.
De la revisión de las actas procesales se constata que contra dicha decisión no fue ejercido recurso alguno y por tanto la misma quedó definitivamente firme.
Que ciertamente existe un procedimiento de Nulidad signado con el número KP02-N-2011-000060, que para el momento en que se dictó sentencia definitiva en este procedimiento aún se encontraba en fase de sustanciación; y que en fecha 26 de Marzo de 2013, fue dictada medida cautelar innominada de suspensión de la Providencia administrativa No. 994 emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 23-03-2010, en el cuaderno KH09-X-2013-000030. Ordenándose a la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, la suspensión provisional de la Providencia Administrativa en cuestión.
Así las cosas, debe establecerse que dicha decisión es de naturaleza cautelar y la sentencia a ejecutar en este procedimiento es definitiva y adquirió carácter de cosa juzgada pues no fue impugnada; que el fundamento de la sentencia cautelar son normas de rango legal en contraposición a la sentencia dictada en este procedimiento que se fundamentó en disposiciones de rango constitucional; que la cautelar es de fecha posterior a la sentencia de amparo; que la suspensión de efectos fue dirigida al órgano administrativo con ocasión de la providencia administrativa más no al órgano jurisdiccional a quien le corresponde ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19 de diciembre de 2012.
Por tanto, quien juzga en obsequio a la justicia considera improcedente y contraria a derecho la oposición realizada por el Síndico Procurador Municipal en representación de la primera autoridad administrativa del Municipio Crespo; y en consecuencia se ratifica la orden de ejecución forzosa y se ordena a la Alcaldesa del Municipio Crespo que en un lapso perentorio de 96 horas proceda a acatar la decisión dictada en este procedimiento en fecha 18 de diciembre de 2012, so pena de incurrir en desacato a la autoridad en los términos expuestos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que daría lugar a que se iniciase investigación por parte del Ministerio Público a los fines de establecer la responsabilidad penal prevista en el artículo 31 ejusdem. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
DISPOSITIVO
PRIMERO: Improcedente la oposición realizada por el Síndico Procurador Municipal en representación de la primera autoridad administrativa del Municipio Crespo
SEGUNDO: Se ratifica la ejecución forzosa de la sentencia so pena de incurrirse en desacato a la autoridad en los términos expuestos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que daría lugar a que se iniciase investigación por parte del Ministerio Público a los fines de establecer la responsabilidad penal prevista en el artículo 31 ejusdem.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 2 días del mes de Mayo de 2013.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
En la misma fecha se publico la anterior decisión,
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
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