En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: CRESENCIO JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº 9.639.957, domiciliado en calle 5 entre avenida 1 y 2 Barrio José Félix Rivas casa sin número.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO Y VICMARY ABREU GRANDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números113.824 y 161.619.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia de declaratoria de Procedencia Parcial de Inhibición de la Inspectora del Trabajo de la Inspectoría Pedro Pascual Abarca, en Barquisimeto Estado Lara y la remisión del conocimiento de las causas de la Entidad de Trabajo Tecno Congeladores Venezolanos, C.A a la Inspectoría del Trabajo en San Felipe, Estado Yaracuy, cursante en el expediente No. 078-2012-09-00004 devenido a la solicitud de Pliego de Peticiones patronal con petitorio de Reducción de Personal.

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 07 de Mayo de 2013 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folios 1 al 10), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 15 de mayo del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, pues se observa que no demuestra el carácter con que actúa, por lo que debe consignar los instrumentos de los cuales se deriva el derecho reclamado y acompañar los documentos indispensables para verificar la caducidad de la Acción y presunción sobre su admisibilidad, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, numerales (2-6) y del artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, visto que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 y el artículo 36 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo en relación a Providencia de declaratoria de Procedencia Parcial de Inhibición de la Inspectora del Trabajo de la Inspectoría Pedro Pascual Abarca, en Barquisimeto Estado Lara y la remisión del conocimiento de las causas de la Entidad de Trabajo Tecno Congeladores Venezolanos, C.A a la Inspectoría del Trabajo en San Felipe, Estado Yaracuy, cursante en el expediente No. 078-2012-09-00004 devenido a la solicitud de Pliego de Peticiones patronal con petitorio de Reducción de Personal, interpuesta por la Entidad de Trabajo Tecno Congeladores C.A (TECOVEN), representada por el ciudadano MONNIR SABBAGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.328.536, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 numeral 2,6 y el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de mayo de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. William Simón Ramos Hernandez
El Juez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

La Secretaria
Mscc/2013