REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO


Visto que en fecha 20 de Marzo del 2013, fue recibido por este despacho oficio nro 9700-127-DC-1276, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Jefatura Delegación del estado Lara, en el cual manifiestan no poder realizar la prueba solicitada en virtud de que solo realizan actuaciones en virtud del fuero penal y siendo que el juez es el director del proceso y a los fines de logar la estabilidad en el presente caso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad a lo que establecen los articulo 446 y 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo día de despacho siguiente a la notificación de las partes a las 11:00 a.m. a los fines del nombramiento de los expertos.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. AURA ROSA MOLINA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG AURA ROSA MOLINA










Exp. N° 12-183-A2
ACAM/AM