REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°

LUNES (20) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-226-A2.

SOLICITANTE: ALVARO ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.746, domiciliados en el Caserío Tierra Buena, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALVARO ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.746, domiciliado en el Caserío Tierra Buena, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un pequeño fundo agropecuario, que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria y públicamente por mas de trece (13) años a la vista de todos con animo de dueño con un área superficial de terreno de once hectáreas (11 has); la cual ha plantado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y ahorro personal, un pequeño fundo agrícola; el cual se encuentra plantado de café frutal y perimetralmente cercada con alambre de púas y postes de madera, y tiene un costo de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (1.100.000,00 BSF) invertidos en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra, ubicado específicamente en el Caserío Tierra Buena, Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por José Gregorio Arangú; SUR: Colinda con terrenos ocupados por Narvis López; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Sonia López, Carlos López y la vía de Penetración; OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Narvis López y la Quebrada Onda, para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 21 de Marzo de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, sucrito por el ciudadano Álvaro Antonio López Pérez, asistido por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, constancia de ocupación y croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-226-A2 (Folios 01 al 06).

En fecha 01 de Abril de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 14 de Mayo de 2013 (Folio 07).

En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo , ubicado en el Caserío Tierra Buena, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “Un lote de terreno de aproximadamente once hectáreas de las cuales diez se encuentran sembradas de café tipo Colombia 27 y cotorra, todas en plena producción, asimismo se observo una vivienda de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, utilizada para guardar los insumos, igualmente se observo un tanque para agua con las medidas de 3x6 metros cuadrados. Asimismo se observaron algunas plantas de cambur”

Asimismo, mediante acta levantada, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por los ciudadanos FILOMENA DEL CARMEN DUQUE SOTO y TERESIO DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.594.667 y 7.456.526, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana, FILOMENA DEL CARMEN DUQUE SOTO antes identificada, en relación a los siguientes particulares; PRIMERA PREGUNTA: respondió: Si, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: respondió: si, me consta. TERCERA PREGUNTA: respondió: si, eso es correcto .CUARTA PREGUNTA: respondió: si, .QUINTA PREGUNTA: respondió: si,. SEXTA PREGUNTA: respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo Es todo. De la misma manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano TERESIO DE JESUS PEREZ, antes identificado, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: contestó: si. SEGUNDA PREGUNTA: respondió: si, me consta eso. TERCERA PREGUNTA: contestó: si,. CUARTA PREGUNTA: respondió: si. QUINTA PREGUNTA: respondió: si. SEXTA PREGUNTA: respondió: si, porque desde hace tiempo yo lo conozco. Es todo. (Folio 08 y 09).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: FILOMENA DEL CARMEN DUQUE SOTO y TERESIO DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.594.667 y 7.456.526, venezolanos, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ALVARO ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.746, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.







ACAM/AM/ML