REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITUD: Nº 13-215-A2
DE LOS SUJETOS TUTORIADOS
POR LA MEDIDA: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LUCENA, JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ Y MARCIAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.572.649, V- 13.679.723 y V- 7.457.669, respectivamente, domiciliados todos en el Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, en representación del abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa, Defensor Público Especial Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957.
SUJETOS PASIVOS: YETZAIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.598.851, domiciliada en la Urbanización El Atardecer, Sector El Silencio de la Población de Quibor, casa Nº 25, calle 14 y Avenida Rotaria, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, quién es representada por el abogado Pastor Leonardo Gómez, Defensor Público Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud mediante escrito presentado por el defensor público JOHAN ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, en calidad de Suplente de el abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA, Defensor Público Especial Agrario, en fecha 16 de enero de 2012, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LUCENA, JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ Y MARCIAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.572.649, V- 13.679.723 y V- 7.457.669, respectivamente, domiciliados todos en el Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, en el cual aducen los solicitantes que desde hace 23 años vienen ocupando y trabajando un fundo de vocación agrícola y pecuario que abarca aproximadamente DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2 HAS 9825 MTS2) ubicado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Henry Artiga; SUR: Terrenos ocupados por Claudio Rodríguez y Orlando Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Zenaida Carieles, Lino Carieles y Alicia Carieles y OESTE: Terrenos baldíos. Que hoy día cuentan con 127 cabras; 06 invernaderos de aproximadamente 12.100 metros cuadrados con capacidad de producción de hasta 80.000 plantas. Actualmente los seis invernaderos se encuentran en plena producción de cultivos de pimentón y existe un sembradío de pasto estrella de aproximadamente ¼ de hectárea que sirve de alimento a las cabras. Que desde el 5 de Diciembre de 2011 la ciudadana Yetzaida Coromoto Pérez Escalona quien es esposa de uno de los solicitantes, ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Lucena se ha dedicado a realizar actos perturbatorios no solo en contra de los solicitantes como productores agrícolas del sector, sino que se han extendido hasta nuestros empleados al punto de interferir con sus labores diarias inventándoles reuniones, diciendo que ella es la que manda y el que no le obedezca lo va a denunciar en fiscalia; perturbando el desarrollo normal de las actividades que allí se llevan a cabo.-
- III - NARRATIVA
En fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal recibió la presente solicitud, la cual fue acompañada de recaudos correspondientes. (Folios 01 al 30)
En fecha 22 de enero de 2013, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a La Actividad Agroalimentaria y es signada con el número 13-215-A2. (Folio 31).
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, fue admitida la presente solicitud, fijando la Inspección Judicial para el día martes 05 de febrero del presente año, a las 08:30 de la mañana en la Unidad de Producción denominada Los Pardillo 826, ubicado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, asimismo se libraron los respectivos oficios. (Folios 32 al 36).
En fecha 23 de enero de 2013, mediante nota de secretaria se ordeno librar Boleta de Notificación a la ciudadana YETZAIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.598.851. (Folios 37 al 38).
En fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana YETZAIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA, la misma fue recibida por la ciudadana Judith Parra, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.534. (Folios 39 al 40).
En fecha 05 de febrero de 2013, Este Tribunal evacuó inspección judicial y se levanto acta para dejar constancia de la realización de la misma, igualmente la ciudadana Yetzaida Coromoto Pérez Escalona, consigno recaudos correspondientes. (Folios 41 al 56).
En fecha 06 de febrero de 2013, la ciudadana YETZAIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA, plenamente identificada, estampo diligencia mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público que asuma su debida defensa. (Folio 57).
En fecha 07 de febrero de 2013, este tribunal ordeno librar oficio dirigido al Coordinador de la Defensa Pública ante la extensión Carora, a los fines que designe un defensor público para que asuma la debida defensa de la ciudadana YETZAIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA, asimismo se libro el respectivo oficio. (Folios 58 al 59).
En fecha 19 de febrero de 2013, el abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa, actuando como defensor público de los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez Lucena, Juan Carlos Pérez Rodríguez y Marcial Antonio Rodríguez, antes identificados, presentó escrito de ofrecimiento de testigos y documentales en medida cautelar anticipada, el mismo fue acompañado de copias simples de las actuaciones de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folios 60 al 82).
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió oficio Nº Desig. Agrario-Jud 004-2013, suscrito por el abogado Leomar Álvarez Gutiérrez, Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, asimismo se ordeno librar boleta de notificación dirigida al abogado Pastor Leonardo Gómez, Defensor Público Especial Agrario. (Folios 83 al 85).
En fecha 26 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al abogado Pastor Leonardo Gómez, Defensor Público Especial Agrario, la cual fue debidamente firmada. (Folios 86 al 87).
En fecha 04 de marzo de 2013, el abogado Pastor Leonardo Gómez, Defensor Público Especial Agrario acepto la designación para lo cual fue designado, asimismo se fijó oportunidad para que tenga lugar la fijo Audiencia Conciliatoria, el día lunes 18 de marzo de 2013. (Folios 88 al 89).
En fecha 18 de marzo de 2013, se celebró Audiencia Conciliatoria en la presente solicitud con la presencia de los solicitantes y sus representantes asimismo se levanto el acta correspondiente. (Folio 90).
En fecha 11 de abril de 2013, este tribunal mediante auto fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos en la presente solicitud. (Folio 104).
En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal realizo Evacuación de Testigos en la presente solicitud de medida. (Folios 105 al 106).
-IV- MOTIVOS PARA DECIDIR
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION CAUTELAR ANTICIPADA A LA ACTIVIDAD AGRARIA, evacuada la inspección judicial decretada y practicada sobre el predio ubicado en el Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Henry Artiga; SUR: Terrenos ocupados por Claudio Rodríguez y Orlando Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Zenaida Carieles, Lino Carieles y Alicia Carieles y OESTE: Terrenos baldíos, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“…previa asesoria del experto de las siguientes bienhechurías: se encuentran dentro del área seis invernaderos todas las plantas sembradas son de la variedad magistral de crecimiento indeterminado y en buen estado, de los cuales cinco se encuentran en plena producción y uno sin producción. De los cincos invernaderos en producción el primero de ellos cuenta con una superficie aproximada de 400 metros cuadrados, el segundo con una superficie de 250 metros cuadrados y el tercero con 850 metros cuadrados, respectivamente. Los mismos tienen 7 meses de sembrado y cuatro meses en producción, quedándole una vida útil aproximada de cosecha de 2 meses; los otros dos, uno tiene un área aproximada de 2500 metros cuadrados y el otro 2900 metros cuadrados, los cuales tienen aproximadamente tres meses de siembra y uno en producción, con una vida útil aproximada de 5 meses, en total los invernaderos dan un promedio aproximado de 150 a 200 cestas semanales. Asimismo, el que se encuentra sin producción pero fundado tiene un área 5200 metros aproximado. Igualmente se pudo observar 136 animales caprinos o cabras mestizas, de los cuales 49 se encuentran en plena producción de 1.5 litros de leche diarios aproximadamente, tres machos y los demás son cabritonas. Igualmente se observo un cuarto de hectárea de pasto tipo estrella y bermuda, que sirven para el sustento de los animales de la finca. En este estado se le concede el derecho de palabra a los solicitantes, ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Lucena, solicito una medida de protección por los altercados que he tenido con mi esposa donde ocurrieron hechos de los cuales hay denuncias policiales, existen unas medidas en fiscalia, medidas cautelares donde yo no me puedo acercar a ella y ella viene a los invernaderos, por cuanto no puedo trabajar ya que ella se mete a sacar los pimentones, ella ha reunido a los trabajadores y los amenaza con denunciarlos en fiscalia, retirándose en el mes de diciembre la mayoría…”
Asimismo, consta en autos declaración de los testigos, ciudadanas: NORALIS COROMOTO SANTANA LINARES Y YOHENNY NATHALY ALVARADO PEREZ, quienes comparecieron a rendir declaración manifestaron tal y como consta en la grabación efectuada de sus declaraciones, lo siguiente:
*NORALIS COROMOTO SANTANA LINARES; toma la palabra el Defensor Público Agrario Carlos Andrés Pérez, PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez, al señor Juan Carlos Pérez Rodríguez y Marcial Antonio Pérez Rodríguez? La testigo respondió: Si, señor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo aproximadamente los conoce? La testigo respondió: Hace cuatro (4) años; TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene alguna amistad íntima o enemistad manifiesta con algunos de estos ciudadanos? La testigo respondió: Con ninguna de los dos; CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce usted a la señora Yetzaida Pérez? La testigo respondió: Si, la conozco desde hace cuatro (04) años cuando ella trabajaba con Carlos Alberto; QUINTA PREGUNTA: ¿A que se dedica usted? La testigo respondió: Al cultivo de pimentón. SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde lo realiza? La testigo respondió: En campo lindo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿En que condición realiza ese oficio, de manera personal, particular o se lo presta a alguien ó en calidad de obrera? La testigo respondió: Obrera, le trabajo a Carlos Alberto. OCTAVA PREGUNTA: ¿OK Conoce usted la actividad que se desarrolla en el predio ubicado en Campo Lindo donde dice que trabaja, Que actividad se desarrolla allí? La testigo respondió: Bueno yo entre en el desarrollo, desde que yo estoy ahí es en el cultivo de pimentón, donde se hace las cosecha, ahí dentro yo atiendo el pimentón y cosecho cuando ya llega el tiempo de la cosecha. NOVENA PREGUNTA: ¿Con que frecuencia trabaja usted allí, cuantos días a la semana, al mes o es fija y trabaja todos los días allí? La testigo respondió: Si, soy fija, soy fija de lunes a sábado. DECIMA PREGUNTA: ¿OK, quienes son las personas que se dedican “digamos” en calidad de responsable de patrono ó de patrón en esa finca ó en ese fundo? La testigo respondió: Carlos Alberto. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Aparte de Carlos Alberto entonces cual es la labor que desempeña el señor Marcial y el señor Juan Carlos Pérez? La testigo respondió: ellos son socios de él. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Como ha sido el desarrollo de la actividad que ustedes han tenido allá, en el sentido de que si han tenido alguna problemática con algún vecino, entre los propios familiares ha sido pacifica, ha sido normal o ha tenido problema con alguna persona o con alguna institución? La testigo respondió: No con ningún, no he tenido problemas con nadie en ese sitio no, ni en lugar de trabajo no nada. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Ahora bien, ahí algún hecho, alguna situación que se haya presentado desde hace algún tiempo para acá que le haya de alguna manera impedido o le haya perturbado a usted el ejercicio de su trabajo en ese predio? La testigo respondió: Bueno, el único problema que en realidad empezó eso hace muy poco tiempo, fue cuando ellos dos decidieron ya separarse que fue cuando ya empezaron ya en plan de divorcio fue cuando la señora llegaba a la finca y tenia algunos roces ahí, en el principio con nosotros no, en principio, pero todo lo malo lo tenia era con el patrón. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuando habla de ellos a quien se refiere usted? La testigo respondió: Me refiero a Carlos Alberto y Yetzaida, eran los problemas de ellos dos verdad y después fue cuando ya ella a partir del mes de diciembre fue que hacia reuniones con nosotros para que nosotros no nos estuviéramos metiendo en los problemas de ellos porque ya sabíamos los que nos pasaba. Esos fueron los roces que ya ella empezó a tener con nosotros, ya fue en ese tiempo ya. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Se sintieron ustedes amenazados, perturbados? La testigo respondió: Bueno eso nosotros lo vimos como una amenaza lo que ella nos hizo, cuando nos reunía de esa manera. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuantas veces los reunió? La testigo respondió: Fueron como tres (03) veces que nos reunió. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Hay algún hecho puntual que usted conozca que quiera destacar, que digamos haya ocurrido allá, en el fundo que haya generado alguna situación o presencia de un organismo policial por parte desplegado por la señora Yetzaida? La testigo respondió: Bueno, el cinco (05) de diciembre terminaba, yo soy la que acomodo el pimentón y acabamos de organizar todo el pimentón que habíamos dejado, cuando ella de pronto llego en su carro y cargo trece (13) cestas y el siete (07) de diciembre cuando se llevo tres (03) cabras ahí fue donde estuvo el gobierno, esos son los días que hubieron y empezaron todos esos problemas mas fuertes ahí en la hacienda. DECIMA OCTAVA PREGUNTA DIECIOCHO: ¿Y con el resto de los trabajadores de la finca hay alguna situación, alguna pelea, alguna denuncia que usted haya podido presenciar o que usted conozca referencialmente que se haya producido entre la señora Yetzaida Pérez y algún trabajador de la finca? La testigo respondió: Si con la secretaria, con la secretaria que varias veces la agredió y siempre llegaba y la insultaba en forma celando a Carlos Alberto de ella y siempre le llego, un día llego y saco una blusa de ella y se la tiro encima y le dijo que aprendiera a vestirse y mas la puerta de la casa que también la doblo toda. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Conoce usted el nombre de la secretaria. La testigo respondió: Ana Joselin. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Nombre completo y apellido. La testigo respondió: No el apellido yo no lo se. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Alguna otra situación que usted quiera destacar o lo que usted conozca mejor dicho sobre como se han sentido los trabajadores con ocasión a estos hechos que usted acaba de relatar? La testigo respondió: Bueno mire Carlos Alberto tenía casi alrededor de diecisiete (17) obreros y ya lo máximo que le vamos quedando son como cinco (05) obreros nada más. Prácticamente la mayoría de obrero que tenia hubieron algunos que dijeron que se retiraban por no estar por ejemplo incluido en problemas y estaban viendo lo que estaba pasando y legalmente ya lo que van quedando son como cinco (05) obreros nada mas, obreros de los que trabajamos dentro de los invernaderos VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento o vio directamente o ha visto directamente a la señora Betzaida Pérez trabajando allí ya sea como encargada como responsable directamente ejerciendo mano de obra allí en esas plantaciones? La testigo respondió: No, el que siempre a estado pendiente de todo es Carlos Alberto. El único trabajo que ella en realidad tiene es como docente. Yo entro a las 6 de la mañana y salgo a las 3 de la tarde. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de donde vive actualmente la señora Yetzaida? La testigo respondió: Ahorita esta viviendo en Quibor. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Pero anteriormente vivió ella allí en la finca en el predio? La testigo respondió: Si ella desde el ocho (08) de agosto ella se fue de ahí de la finca. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Ocho (08) de agosto de que año? La testigo respondió: Del año pasado del dos mil doce (2012). VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Y en el tiempo anterior que ella estuvo al ocho (08) de agosto que por lo que veo, por lo que usted dice ella vivía allí, se dedicaba al ejercicio o a la encargaduria de la actividad agroproductiva allí? La testigo respondió: No. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene usted algún interés en las declaraciones que ha dicho? La testigo respondió: No ninguno. Estoy de ninguna parte imparcial de ninguno de los dos, no tengo interés en ninguno. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Le pagaron a usted para venir acá? La testigo respondió: No señor. Simplemente lo estoy haciendo porque ahí que hablar claramente con la verdad que en realidad ver lo que esta pasando, no tengo problemas con ninguno de los dos (02).
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PASTOR GOMEZ. PRIMERA REPREGUNTA: ¿En el transcurso de su declaración usted manifestó conocer a varias personas, entre las cuales el señor Carlos Rodríguez, Juan otro señor y la señora Yetzaida, dentro de esa declaración usted dijo que había una sociedad desde cuando tiene usted conocimiento esa existencia de esa sociedad? La testigo respondió: Bueno desde que entre a trabajar con Carlos Alberto, entre en el dos mil nueve (2009) desde ahí para acá fue que tuve conocimiento quienes eran los socios de el y el era mi patrón. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Porque usted solamente menciona a Carlos Alberto como su patrón? La testigo respondió: Porque es el único que a estado, siempre que va revisa la siembra cuando se llega el día de pago el que vemos es a el. TERCERA REPREGUNTA: ¿Eso quiere decir que el que paga, el que siembra el que genera las actividades es solamente Carlos Alberto? La testigo respondió: Si señor. CUARTA REPREGUNTA: ¿Las otras personas que trabajo hacen? La testigo respondió: Son socios de el. QUINTA REPREGUNTA: ¿En que consiste esa sociedad? La testigo respondió: La sociedad de lo que esta dentro de la finca donde esta el cultivo mas las cabras que tienen todo eso ellos están asociados en todo eso. SEXTA REPREGUNTA: ¿A que le llama usted asociarse? La testigo respondió: Son socios, socios de lo que están haciendo del trabajo del cultivo que se esta haciendo. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Si el señor Carlos Alberto es el que trabaja cual es la función de las otras personas en esa sociedad? La testigo respondió: No le explico pues ellos son socios claro Carlos Alberto es el que nos paga, los otros también, están pendientes de todos los trabajos que nosotros hacemos, ellos hacen su parte pero Carlos Alberto es el que esta siempre pendiente de nosotros. OCTAVA REPREGUNTA: ¿En que consiste el trabajo de estos otros señores? La testigo respondió: El señor Juan, en las cabras y el señor Marcial cuando yo entre tenía los invernaderos de semillero el Ahora entre parte semilla y yo soy cultivo. NOVENA REPREGUNTA: ¿Me puede decir usted, que cuando usted entro me esta manifestando que había unos invernaderos de semillas? ¿Cuántos invernaderos había en ese momento? La testigo respondió: uno (01) solo. DECIMA REPREGUNTA: ¿Cuántos invernaderos ahí hoy día Cuantos invernaderos ahí en el sitio en el día de hoy? La testigo respondió: cinco (05). DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Esos invernaderos tiene usted conocimiento de cuando fueron construidos? La testigo respondió: no. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿si usted trabaja allí, como no sabe cuando los construyeron? La testigo respondió: pero en eso si no yo, lo mió es el cultivo no estoy me explico no estoy pendiente de lo que el señor hace, la fecha exacta no la se han hecho los invernaderos estando yo ahí pero no se la fecha exactamente. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Fueron construido en el transcurso de esos cuatro (04) años que usted ha estado trabajando allí? La testigo respondió: No ya ahí había invernaderos hechos pero los de semillas estaban a cargo del señor Marcial. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Cuantos invernaderos habían hechos cuando usted llego? La testigo respondió: Habían cuatro (04). DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene usted trabajando con el señor Carlos Alberto en los invernaderos? La testigo respondió: Cuatro (04) años. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Ya siendo un poco mas concreto a lo que es el acto del día de hoy, y lo que es la solicitud planteada ¿ha visto usted que la señora Yetzaida le hay ocasionado algún daño ha algunos de los cultivos? La testigo respondió: Si. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿En que consiste esos daños que ella le ha hecho al cultivo? La testigo respondió: Se metía a los invernaderos dañaba matas y sobre todo lo que le hizo a la casa cuando daño la puerta. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuando le ocasiono daño a la casa esos daños a la casa afectan de alguna forma la actividad agrícola que se genera dentro de los invernaderos? La testigo respondió: Claro que igualito le ocasiona problemas, igual. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Que daño le ocasiona haberle hecho un daño a una puerta, a las matas del invernadero? La testigo respondió: Eso esta muy simple, el daño que hizo a la casa el señor tiene que pagar los daños que tenia la casa !no!, una casa que prácticamente una puerta no tiene. LA JUEZ HACE UNA PREGUNTA: ¿Usted considera que esos daños que ella ocasiono en la casa afectan a las plantas, afectan al cultivo que esta en el invernadero? La testigo respondió: Los daños fue causado a las matas en los cultivos y a eso es lo que afecta. VIGESIMA REPREGUNTA: ¿Esos daños que usted manifiesta que le hizo aún cultivo en que fecha los hizo? La testigo respondió: Eso fue ahorita en el mes de diciembre. Eso fue en el transcurrir del cinco (05) de diciembre fue que empezaron todos esos problemas en realidad fuerte ahí dentro de la hacienda. VIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Me puede decir usted cuantas matas daño? La testigo respondió: Fueron como alrededor de una treinta (30) plantas. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Esas plantas esas aproximadamente treinta (30) plantas a las cuales le ocasiono daño puede decir que tipos de daños que fue el que le hizo? La testigo respondió: Cortando. VIGESIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Elimino esas treinta (30) matas? La testigo respondió: Exacto, ya ahí cuando uno por sobre todo, la guía principal cuando uno le quita a la mata ya ahí no tiene ninguna esperanza de volver ahí a su cultivo. VIGESIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Esas plantas usted pudiese identificar en cual de los invernaderos estaba? La testigo respondió: Estaban en los invernaderos en el uno (01). VIGESIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Ese es el que esta pegado a la casa? La testigo respondió: Esta cerca de la casa, si. VIGESIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Hoy día, cuantos invernaderos están cerrados? La testigo respondió: Uno solo, uno y uno que se sembró ayer. VIGESIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Cuantas personas se requieren para trabajar cada invernadero? La testigo respondió: Máximo que se pueden tener depende de cuantas plantas haya dentro del invernadero, se necesita si son mas de veinte mil (20.000) plantas ahí que tener por lo máximo de cuatro a seis personas dentro del invernadero y habemos ya cinco (05) personas. VIGESIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿la cantidad de obreros que ahí es insuficiente para la cantidad de cultivos que ahí? La testigo respondió: Bueno en realidad no porque, porque por ejemplo cuando el trabajo esta mas fuerte ahí obreros que uno los lleva y hacen el trabajo y todo queda. VIGESIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿Eso quiere decir que para la cantidad de cultivo que ahí hoy día la cantidad de obreros? La testigo respondió: por lo que hay ahorita si, nos abastecemos. TRIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿En los últimos días ustedes se han visto perturbados en la actividad agraria que se genera dentro de la unidad de producción? La testigo respondió: ¿Explíquese en que forma, Desde el mes de enero hasta hoy, estamos en el mes de abril han habidos actos perturba torios o algunas actividades que limiten la posibilidad de ustedes de generar la actividad agrícola que se genera dentro de la parcela? La testigo respondió: A partir del mes de enero no. TRIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿no ha habido ningún acto? La testigo respondió: no. TRIGESIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted manifestó que la ciudadana Yetzaida vivió hasta el mes de agosto del año pasado allí donde esta la unidad de producción donde se encuentran los invernaderos, tiene usted conocimiento cual fue la razón por la cual ella se mudo? La testigo respondió: Para serle franca esos son problemas personales de ellos, yo soy es obrera de el. Yo en lo que he dicho es lo que ha ocurrido cerca de donde por ejemplo lo que ha pasado pues problemas entre ellos como pareja eso si es verdad que no se lo puedo responder como si los problemas son de ellos. Están dentro de su hogar verdad, eso no sale. Ahora lo que ha ocurrido las preguntas que me ha estado haciendo se la respondo pero entre esos problemas de ellos como pareja en realidad el porque ellos se separaron soy imparcial. TRIGESIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿No tiene nada que ver los problemas de ellos como pareja con la actividad que se genera dentro de los invernaderos? La testigo respondió: Explícate. ¿Allí hay una actividad agrícola consistente en unos cultivos de pimentón y una relación de pareja entre la señora Yetzaida y el señor Carlos Alberto, son cosas distintas la relación de pareja de ella con aquellos invernaderos? La testigo respondió: Los problemas personales de ellos pero lo que esta ocurriendo dentro de ya del cultivo ya eso es otra cosa ¿no crees tú? TRIGESIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Dentro de su declaración usted hablo de un problema con una secretaria, ese problema con esa secretaria en que afecta la actividad agrícola? La testigo respondió: Ella es la secretaria de nosotros. El la metió como secretaria de nosotros y ella la agredía celándola, celándola de Carlos Alberto. TRIGESIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿En que esos celos afectan al sano desenvolvimiento dentro de lo que es el cultivo? La testigo respondió: Claro que lo afecta al cultivo es coño ella es una secretaria dentro que prácticamente esta pendiente del obrero, me imagino que ella no, yo nunca le he visto nada con Carlos Alberto ni concretación con nadie dentro de ahí sino puro en el trabajo nada mas. Claro que afecta estamos nosotros los obreros porque llega a pasar algo un problema mas mayor imagínate que estamos nosotros dentro. TRIGESIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿A que le llama usted que pase un problema más mayor? La testigo respondió: Que sea grave.
*YOHENNY NATHALY ALVARADO PEREZ, toma la palabra el Defensor Público Agrario Carlos Andrés Pérez, PRIMERA PREGUNTA: ¿A que te dedicas tú? La testigo respondió: Al trabajo del cultivo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ese trabajo del cultivo lo desarrollas por cuenta propia o le trabajas a alguien? La testigo respondió: Le trabajo a Carlos. TERCERA PREGUNTA: ¿Carlos que? La testigo respondió: Soy obrera de Carlos, el señor que esta presente. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde cuando eres obrera del señor Carlos Alberto Rodríguez? La testigo respondió: Desde el ocho de octubre del año pasado. QUINTA PREGUNTA: ¿Exactamente a que te dedicas tú como obrera, cuales son tus labores como obrera? La testigo respondió: Envolver las matas, amarrarlas todo lo referente al cultivo de que la mata crezca y de su fruto en buenas condiciones. SEXTA PREGUNTA: ¿Tu jornada de trabajo es de lunes a sábado, dos días a la semana, tres días a la semana, como es? La testigo respondió: De lunes a sábado desde las seis (06) de la mañana hasta las once (11) de la mañana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿En todo ese tiempo que llevas trabajando allí, llegaste a presenciar alguna situación en la que los obreros y el dueño ó los encargados de la finca se vieran afectados por algún hecho que perturbara el normal desarrollo de las actividades allí en los invernaderos? La testigo respondió: Si, porque el día cinco (05) de diciembre la señora Yetzaida llego al invernadero tomo trece (13) cestas que nosotros acabamos de cortar se las llevo en su carro y aparte de eso también se llevo parte de las cabras que ellos tienen, fueron tres (03) cabras que monto en su carro y se las llevo y por eso también tuvieron problemas con ellos porque si es la ganancia que ellos tienen para pagarnos a nosotros. OCTAVA PREGUNTA: ¿Tú presenciaste eso que acabas de decir? La testigo respondió: Si, lo de la parte cuando ella entro y se llevo la cesta que acabamos de cortar porque estábamos terminando de cortar cuando ella hizo eso. NOVENA PREGUNTA: ¿Aparte de eso ha habido alguna otra situación, alguna otra reunión, alguna otra situación en la que ustedes como obrero se sintieran amenazado por la señora Yetzaida Pérez? La testigo respondió: En una parte ella nos llamo y convocaba reuniones yo ni siquiera la conocía porque nunca se presento en los invernaderos, solamente se que Carlos y su papa junto con otra persona que se llama Juan, ellos siempre estaban ahí pendientes de lo que nosotros hacíamos pero ella llego un día y se presento y nos dijo a nosotros que por favor que ella presentaba el cincuenta (50) por ciento, que teníamos que mantenernos al margen no meternos en su vida con Carlos y que porque si no ella nos iba a traer a fiscalia, si llegábamos a meternos en algunos de sus asuntos. DECIMA PREGUNTA: ¿Se sintieron ustedes amenazados con eso? La testigo respondió: Pues claro porque si nosotros estábamos ahí trabajando nos pertenece casi a nosotros también eso lo que ella nos dijo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Quienes son las personas que están encargados como dueño como propietario de esa unidad de producción donde tú trabaja? La testigo respondió: Son tres personas que yo he visto que todo el tiempo están ahí en el movimiento del pago de nosotros que es Carlos el señor Marcial y Juan. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Aparte de los hechos que tu nos acabas de informar, en lo personal en lo particular llegaste a tener alguna situación algún roce alguna enemistad alguna pelea directa o sientes que ahí alguna enemistad manifiesta con la señora Yetzaida y tu persona? La testigo respondió: No, yo siempre la he respetado a ella y yo por mi lado y ella por el de ella, no tengo nada que ver con ella, solamente voy a decir lo que paso allá. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿En el tiempo que tú ingresaste a trabajar viste o te percataste si la señora Yetzaida vivía en la casa donde esta los invernaderos en la unidad de producción cuando tú llegaste ella vivía allí? La testigo respondió: No nunca, es muy raro la vez que llego y nos convoco en varias ocasiones nos convoco a las reuniones pero nunca le había visto la cara a ella no se de donde salio. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿A ti te pagaron para venir para acá? La testigo respondió: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Y tienes algún interés en la declaración que estas dando? La testigo respondió: No. Es todo
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Agrario PASTOR GOMEZ
PRIMERA REPREGUNTA ¿Aparte de los hechos que usted manifiesta de que la ciudadana se llevo trece (13) cestas de pimentón y tres cabras, a visto usted a la señora Yetzaida ocasionar algún acto que pueda limitar o perturbar la actividad agrícola que se genera dentro de los invernaderos? . La testigo respondió: En parte si, porque vendría siendo ella, nos lleva a nosotros nos pone en esa cosa nos vamos o no porque si ella esta ahí tiene problemas como hacemos nosotros todo el tiempo vamos a estar ahí pendiente de que ella ande haciendo lo que hace que se lleva la producción o se lleva las cabras o se lleva lo que se lleva. SEGUNDA REPREGUNTA ¿De lo que usted acaba de decir se desprende que ella en varias ocasiones llego a llevarse las cosas del sitio, eso es cierto? La testigo respondió: Si ella se llevo las cabras y también se llevo las trece (13) cestas de pimentón. TERCERA REPREGUNTA ¿Aparte de esas trece (13) cestas se llego a llevar alguna otra del sitio. La testigo respondió: Una vez también ella monto en su carro acababa de llegar el señor Carlos y ella llego y monto un saco de alimento que el lo traía y lo monto en su hombro y lo llevo hasta su carro y se lo llevo. CUARTA REPREGUNTA ¿Ese hecho ocurrió en una de las pocas veces que usted la vio que fue a hacer reuniones o fue en otro momento? La testigo respondió: No, ese fue en el momento que ella agredía a Carlos verbalmente diciéndole cosa y el no puso atención a eso, su actuación ella llego y agarro y saco su saco y lo monto lo llevo hacia el carro y se fue. QUINTA REPREGUNTA ¿Usted pudo presenciar aparte de esa que acaba de decir, alguna otra pelea entre el señor Carlos y la señora Yetzaida dentro de la unidad de producción? La testigo respondió: Casi no porque ella solamente agredía agredía y el para no ver el problema que había para no ponerlo mas grande el se mantenía calladito SEXTA REPREGUNTA ¿Eso pasaba con mucha frecuencia? La testigo respondió: Cada vez, bueno eso ocurrió casi en el mes de diciembre. SEPTIMA REPREGUNTA ¿En los demás meses no ocurrió ninguna otra situación así parecida? La testigo respondió: Ella de vez en cuando llegaba hacia lo que hacia llevaba y traía y así andaba como buscando molestarlo. OCTAVA REPREGUNTA ¿En algún momento vio usted a la señora Yetzaida entrar a los invernaderos? La testigo respondió: En varias ocasiones la vi entrar y salir. NOVENA REPREGUNTA ¿A que la veía que entraba? La testigo respondió: A hacer las reuniones como le dije y a pasar foto. DECIMA REPREGUNTA ¿En algún momento cuando ella llego le ocasiono daño a alguna de las matas? La testigo respondió: No la llegue a ver ocasionándole daños a la mata. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA ¿Se entero de que ella le haya ocasionado daño a alguno de los cultivos? La testigo respondió: No. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA ¿Antes de que trabajara usted en esa unidad de producción donde trabajaba? La testigo respondió: Yo trabajaba en otros invernaderos ocasionalmente así echando semilla. DECIMA TERCERA REPREGUNTA ¿En la misma zona donde están los invernaderos? La testigo respondió: No. DECIMA CUARTA REPREGUNTA ¿Quien es la persona que le paga a usted su salario? La testigo respondió: Carlos. DECIMA QUINTA REPREGUNTA ¿Aparte de el, alguna otra persona le paga a usted su salario? La testigo respondió: A veces llegan encargados que es Juan que es el que a veces nos cancela por medio de encargo. DECIMA SEXTA REPREGUNTA ¿Como es eso por medio de encargo? La testigo respondió: Por que el es el que nos da el dinero yo veo cuando el le pasa el dinero y nos lleva el dinero a nosotros DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA ¿Tiene usted conocimiento quien es el dueño de esos invernaderos? La testigo respondió: Creo que Carlos con Juanillo y Marcial ellos son los que están ahí. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA ¿Aparte de invernadero hay alguna otra actividad que se genere en esa unidad de producción? La testigo respondió: Este, hay también un pasto donde ellos cortan y llevan a las cabras. DECIMA NOVENA REPREGUNTA ¿De quien son esas cabras? La testigo respondió: De Carlos y Juanillo. VIGESIMA REPREGUNTA ¿sabe usted cuantas cabras hay allí? La testigo respondió: Ciento y déle, ciento veinte cinco (125) cabras. VIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA ¿En el tiempo en el que usted a estado allí, aparte de las tres cabras que se llevo la señora Yetzaida alguna de las otras personas que están allí a movilizado alguna de esas cabras? La testigo respondió: No. Es todo.
Igualmente fue consignado por el solicitante en copias simples expediente de investigación penal llevado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del estado Lara y expediente de investigación penal llevado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del estado Lara ambos por delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con ocasión a las denuncias interpuesta por la ciudadana YETZAIDA PEREZ contra el solicitante
El artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
De acuerdo con el artículo antes señalado, estas medidas, constituyen un poder cautelar indeterminado del juez o jueza agrario y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender de un proceso iniciado con la presentación del libelo de la demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez o jueza agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, Expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo de 2006, ratificada mediante sentencia Nº 368, Expediente Nº 11-0513, de fecha 29 de marzo de 2012, por la misma sala, señaló el procedimiento a seguir una vez decretada y ejecutada la medida
Las Medidas Preventivas Autónomas de Protección Agroalimentaria, de Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental se caracterizan por:
1. Se inicia el procedimiento a solicitud (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).
2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.
3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS BONI IURIS), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).
4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.
5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).
6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.
7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, somos sujetos pasivos de esta medida.
8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.
9. Recae sobre conductas.
10. Puede ser decretada de oficio.
Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para decidir observa:
Con relación al Fumus Boni Iuris y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por los solicitantes, a través de la inspección judicial practicada el día 05 de febrero de 2013 (Folios 41 al 44), y adminiculada a la prueba testimonial ya que ambas testigos manifestaron de manera conteste que en la unidad de producción inspeccionada, se desarrolla una actividad agrícola-pecuaria. Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que los alegatos o manifestaciones esgrimidos por los peticionantes de la medida de protección no resultan contundentes para poner de manifiesto la situación gravosa de carácter irreparable que quisieron exaltar, ya que no se evidenció de forma categórica que exista amenaza contra la producción agrícola-pecuaria, tampoco se observó algún hecho o conducta convincente que haga inferir a esta Juzgadora que existe interrupción de la producción agropecuaria o que exista cualquier amenaza de paralización ruina o destrucción de las actividades agropecuarias desplegadas en el fundo, por tanto, considera esta Sentenciadora que a objeto de la medida formulada, no se bastan por sí mismas las razones invocadas por los solicitantes de la medida, toda vez, que los daños deben ser directos, esto es, que se perciban y puedan ser probados, es decir, que incidan directamente sobre la producción de quien ha solicitado la medida de protección. ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo tanto esta Juzgadora considera que el peticionante no aportó elementos contundentes de los cuales pudiera extraerse el fundado temor de que la ciudadana YETZAIDA PEREZ pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a su derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia y en virtud de las consideraciones antes expuestas, concluye esta Sentenciadora que el requisito bajo estudio, periculum in damni alegado por los solicitantes no se encuentra satisfecho, por lo que debe forzosamente es este Tribunal NEGAR la Medida de Protección solicitada. ASÍ SE ESTABLECE
-V- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: NIEGA la Medida Cautelar Innominada Anticipada Especial Agraria referida a la Protección de la continuidad de la Producción solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LUCENA, JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ Y MARCIAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.572.649, V- 13.679.723 y V- 7.457.669, respectivamente, domiciliados todos en el Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, representaos por el abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa, Defensor Público Especial Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957. SI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en el despacho Juzgado Segundo de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, El Tocuyo los a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria,
Abg. Aura Molina Fernández
En la misma fecha se dictó y publicó a las 3: 00 p.m. Se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Aura Molina Fernández
|