REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
SOLICITUD: Nº 13-218-A2
SOLICITANTE: PABLO EMILIO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.024, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO EMILIO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.024, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado PEDRO R. JIMÉNEZ P, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.532, con domicilio procesal en la Avenida 7, Esquina calle 13, Nº 52, Oficinal Jiménez, en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, mediante el cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido con un área superficial de un terreno de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (1.495,50 m2), ubicado específicamente en el Caserío La Zaranda, Parte Alta Sector Cerro Negro, Parroquia Bolívar de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En Línea de (32,02 mts), colinda con terrenos ejidos; SUR: En Línea de (29,68 mts), colinda con terrenos ocupados por Ángel Garmendia; ESTE: En Línea de (44.41 mts), colinda con terrenos ejidos; y por el OESTE: En Línea de (54,64 mts), con carretera rural, que es su frente. En el cual ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria u públicamente por mas de cinco 5 años a la vista de todos con animo de dueño, y ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y ahorro personal, una pequeña granja con construcción de gaviones en malla con piedra, distribución de camiones de piedra, escalinata construida con piedra y concreto, un tanque de concreto, semi-subterráneo con tapa, para almacenar agua, base aéreo plataforma, un gallinero de tubo y malla de gallinero, techo de acerolic, y malla, estufa de leña con ladrillos refractarios y hierro, una construcción de bloque, techada, piso, y un mesón de concreto, un cimiento tope de concreto con fregadero, portillo de madera con alambre de púas, y cercados por los linderos Sur y Oeste con caucho de camión, además se encuentran cultivado de diferentes árboles frutales como: matas de naranja, mandarinas, limones, aguacate, mangos, lechosas, tamarindo, granada, guayaba, uva de playa, higo, pan de pobre, guanábana, anon, quinchoncho, merey, almendrón, cambur manzano, cambur topocho, plátano, onoto, semeruco, coco, cotoperi, piña, parchita, alcaparra, níspero, tapara, tomate palo, mamón, nony, palmera, leucaena, bambú, parapara, clavelinas y plantas medicinales.
Este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2013, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construidas dichas bienhechurías con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud.
En fecha 31 de enero de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, le dio entrada a la solicitud y le signo el Nº 13-218-A2. (Folio 14)
En fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal mediante auto admitió a sustanciación la presente solicitud. (Folio 15).
Del acta de fecha 07 de mayo de 2013, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: ubicado específicamente en el Caserío La Zaranda, Parte Alta Sector Cerro Negro, Parroquia Bolívar de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia que se observo: “…una granja con construcción de gaviones en maya con piedra, escalinatas construidas con piedra y concretó, un tanque semi subterráneo para almacenar agua, base aérea con plataforma, un gallinero de tubo y malla de gallinero, techo de acerolit y malla, una estufa de ladrillo refractario y hierro, una construcción de bloque, piso de cemento y acerolit, un portillo de madera con alambres de púas y cercado por los linderos sur y oeste con cauchos de camión, Asimismo se encuentra cultivado de diferentes árboles frutales como naranja, mandarina, limón, aguacate, mango, parchita, lechosa, guayaba, tamarindo, alcaparra, granada, uva de playa, higos, pan de padre, guanábana, anon, onoto, quinchoncho, merey, almendrón, cambur manzano y topocho, plátano, semeruco, coco, cotoperi, piña, níspero, tapara, tomate de palo, mamón, nony y plantas ornamentales como palmera, leucaena, bambú, parapara, clavelinas así como también plantas medicinales como: romero, menta, hierba buena, malojillo, poleo entre otras...”
Acto seguido se escucharon los testimoniales de los ciudadanos: RINMEL ALFONSO PÉREZ PÉREZ y RAFAEL MARCIAL RAMIREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 10.963.809 y V-17.638.183, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano, RINMEL ALFONSO PÉREZ PÉREZ antes identificada, en relación a los siguientes particulares; PRIMERA PREGUNTA: respondió: Si, lo conozco desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: respondió: si, me consta. TERCERA PREGUNTA: respondió: si. CUARTA PREGUNTA: respondió: si, y hasta mas. QUINTA PREGUNTA: respondió: si, me consta. SEXTA PREGUNTA: respondió: si, porque lo conozco desde hace tiempo de vista y trato Es todo. De la misma manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano RAFAEL MARCIAL RAMIREZ OVIEDO, antes identificado, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: contestó: si. SEGUNDA PREGUNTA: respondió: si, me consta. TERCERA PREGUNTA: contestó: si, bastante. CUARTA PREGUNTA: respondió: si. QUINTA PREGUNTA: respondió: si. SEXTA PREGUNTA: respondió: si, porque lo conozco desde hace tiempo. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada donde se verifico la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ciudadanos RINMEL ALFONSO PÉREZ PÉREZ y RAFAEL MARCIAL RAMIREZ OVIEDO, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 10.963.809 y V-17.638.183, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano PABLO EMILIO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.787.024, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias o de la Procuraduría General de la República o en su en defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria;
Abg. Aura Rosa Molina.
SOLICITUD: Nº 13-218-A2
ACAM/AM/MS
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