REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000186
PARTE RECURRENTE: RAIZA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.684.202
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA.
Conoce esta alzada del presente recurso, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana RAIZA ROSA RODRIGUEZ, en fecha 01 de marzo de 2013, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la solicitud.
El Tribunal a quo en fecha 10 de abril del año 2013, escuchó la apelación en ambos efectos.
Seguidamente en fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso; y, mediante auto dictado en fecha 06 de mayo de 2013, se fijó el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2013, la parte recurrente formalizó el recurso de apelación interpuesto.
Seguidamente en fecha 23 de mayo de 2013, siendo el día y la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de apelación, el Tribunal dejo constancia que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación.
Este Juzgado Superior para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de asistir el día y hora para la celebración de la audiencia, so pena de que se considere desistido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
Artículo 488-C En el día y hora señalados por el tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación, salvo excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Destacado de este Tribunal)
La norma supra indicada dispone que la parte apelante tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación con el fin de formular sus alegatos y defensas de manera oral, pública y contradictoria, imponiéndosele así al apelante una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa para el recurrente, es decir, que debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe ser interpretada por el operador de justicia como desistimiento al recurso de apelación.
En el presente caso, mediante acta de fecha 23 de mayo de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, conducta esta que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 488 C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conlleva forzosamente a declarar desistido el recurso de apelación formalizado por la ciudadana RAIZA ROSA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el recurso de apelación formalizado por la ciudadana RAIZA ROSA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta misma fecha se registró bajo el número 50-2013, se publicó a las 2:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
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