REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO:
PARTES:
RECURRENTE: WILFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.582.919.
CONTRARECURRENTE: YULMY SOLENA VISCAYA VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.809.234.
MOTIVO: APELACION.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ ALVARARO, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Moràn de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULMY SOLENA VISCAYA VALERA, contra el prenombrado recurrente.
En fecha 07 de mayo de 2013, le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dejó constancia de la parte recurrente no formalizó su apelación.
Este Juzgado, para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente, tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en tres (3) folios y sus vueltos, sin los cual se declarará perecido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Así las cosas, esta alzada en observancia de lo contenido en el articulo precedentemente citado, en fecha 30 de mayo de 2013, dejó constancia que el recurrente ciudadano WILFREDO PEREZ, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, lo que acarrea la perención del presente recurso. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, ente Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, en recurso de apelación, formulado por el ciudadano WILFREDO PEREZ ALVARDO, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Juzgado del Municipio Moràn de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 30 días del mes de mayo de 2013, años 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 4:12 p. m. quedando registrada bajo el Nº 55-2013
LA SECRETARIA
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