REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2011-000376

Demandante: Ignacio José Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.172.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yasmina del Valle Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.375.929.

Motivo: Custodia.

En fecha 03 de octubre de 2.011, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Ignacio José Coronel, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, contra la ciudadana Yasmina del Valle Díaz, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y constancia emitida por el Consejo Comunal “Los Caños LA 0109121 RL, copia simple de expediente llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad.
En fecha 06 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión del niño. Por cuanto la ciudadana demandada, se encontraba domiciliada en El Corozo, calle Páez, casa s/n, Valle de la Pascua, estado Guárico, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Juan de los Morros, estado Guárico, para que practicaran la notificación.
En fecha 13 de octubre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº JI420F02012001552, de fecha 25 de abril de 2012, suscrito por la Abg. Dolly Carmely Moreno Ávila, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remitió exhorto de notificación a la ciudadana Yasmina Del Valle Díaz, antes identificada, la cual no se logró con la notificación.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de octubre de 2.011, si que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2.013 y se publicó siendo las 12:22 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2011-000376