REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000080
Demandante: Erika Endrina Morón Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.963.
Abogado: Rosanna Morón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.197.
Demandado: José Leonardo Meléndez Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.447.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
En fecha 01 de abril de 2013, la ciudadana Erika Endrina Morón Montes De Oca ya identificada asistida por la abogada Rosanna Morón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.197, solicitó se citara al ciudadano José Leonardo Meléndez Ramos, antes identificado, por motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2.012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, declaró que hubo concubinato, según sentencia signada bajo el N° 74-2012, de dicha unión concubinaria nació una niña de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma oportunidad, solicito sea declarada con lugar la partición concubinaria y le sea adjudicada el cincuenta por ciento (50%) del inmueble de explotación agrícola y pecuaria, por cuanto ha sido imposible un acuerdo amistoso para dicha partición. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 74-2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha veinte (20) de noviembre de 2.012, copia simple del documento del inmueble objeto de partición y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 02 de abril de 2013, se le dio entrada al presente asunto y se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó despacho saneador a los fines de que la demandante consignara documento original de la propiedad del inmueble, por cuanto se trataba de un bien objeto de la partición.
En fecha 08 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Endrina Morón Montes De Oca, antes identificada, mediante el cual consignó copia certificada del documento del inmueble objeto de partición.
En fecha 09 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 02 de abril de 2013.
En fecha 10 de abril de 2013, se ordenó notificar al demandado.
En fecha 26 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Maryuris Lameda, titular de la cedula de identidad N° 21.274.063.
En fecha 29 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 13 de mayo de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ericka Endrina Morón Montes de Oca y José Leonardo Meléndez Ramos, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 19.436.963 y V- 17.018.447, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Graciela Del Carmen Álvarez Rivero y Julio Cesar Rodríguez Ocanto, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistida la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Erika Endrina Morón Montes De Oca, ya identificada, contra el ciudadano José Leonardo Meléndez Ramos, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172 - 2.013 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000080
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