REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000101

Demandante: Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.655.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Demandado: Hagler José Carucí Sánchez, titular de la cedula de identidad V-17.342.985.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de abril de 2.013, la ciudadana Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Hagler José Carucí Sánchez, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de mil (1.000,oo Bs.), mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, consulta medicina, vestuario, educación, recreación, deporte, cultura, habitación, etc. En dicha oportunidad, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 15 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 23 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión, quien por su corta edad no pronunció ninguna palabra.
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 30 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día lunes 13 de mayo de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) entre los ciudadanos Yohana Juliseth Rodríguez Polanco y Hagler José Carucí Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.150.655 y V-17.342.985, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Hagler José Carucí Sánchez, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y con respecto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo me comprometo a depositar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.000,oo. Bs.), ya que dichos gastos serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo; De igual forma, en este mismo momento solicito que se establezca el incremento anual sobre la cantidad fijada como obligación de manutención que se trataría de la cantidad doscientos bolívares (200,oo. Bs.) y en este mismo acto, expone la ciudadana Yohana Juliseth Rodríguez Polanco: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Hagler José Carecí Sánchez. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yohana Juliseth Rodríguez Polanco y Hagler José Carucí Sánchez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Hagler José Caruci Sánchez, antes identificado, a depositar el monto de obligación de manutención para su hijo, en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) semanales, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y con respecto a los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de su hijo, deberá depositar la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), ya que dichos gastos serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que serán depositadas en una cuenta a nombre de la madre de su hijo. De igual modo, se establece el incremento anual sobre la cantidad fijada como obligación de manutención en la cantidad doscientos bolívares (200,oo. Bs.). Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171– 2.013 y se publicó siendo las 11:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000101