REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000117
Solicitantes: Norkeilys Josefina Freitez Meléndez y Johnny Alberto Pérez Nieves, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.142.233 y V- 12.449.277, respectivamente.
Abogada Asistente: Yamileth Alvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 02 de mayo de 2013, los ciudadanos Norkeilys Josefina Meléndez Freitez y Johnny Alberto Pérez Nieves, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.142.233 y V- 12.449.277, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Yamileth Anait Álvarez, solicitaron sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En fecha 07 de mayo de 2013, estando en el momento para decidir, se evidenció que la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual riela al folio tres (03) de autos, no coincidía con los apellidos de la madre ciudadana Norkeilys Josefina Meléndez Meléndez, antes identificada, en consecuencia, se ordenó notificar a la referida ciudadana a los fines de que consignara la copia certificada de la partida de su hija, debidamente corregida, a los fines de pronunciarse sobre la homologación.
En fecha 10 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Norkeilys Josefina Meléndez Meléndez, antes identificada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Norkeilys Josefina Freitez Meléndez, antes identificada, quien expuso: “Aclaro que mis apellidos actualmente son Fréitez Meléndez, como se observan en el acta de nacimiento de mi hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por que cuando mi padre Alexander Felipe Fréitez, murió, él no me había reconocido, pero sí lo hizo mi abuela María Eugenia Fréitez, y así aparece en mi acta de nacimiento, lo que sucede es que aún no ha sido posible corregir mi cédula de identidad debido a que en la oficina de SAIME de esta ciudad, no le han traído la computadora donde tienen actualizada la información, es la respuesta que me han dado, además que me dicen que puedo ir a la oficina del SAIME, que está ubicada por las Trinitarias en Barquisimeto, que preguntara allá, no me dieron la seguridad, pero como no conozco Barquisimeto ,no he ido y cuando tuve la necesidad de presentar a mi hija, lo hice con mi partida de nacimiento y por eso es que colocan mi apellido actual. Me comprometo a consignar a la mayor brevedad posible mi acta de nacimiento, para que se verifique lo que he dicho anteriormente y sea considerada la situación respecto a mi cédula de identidad y se homologue el acuerdo con el padre de mi hija ante la Defensoría Pública, así como a seguir pendiente de la solución del problema de mi cédula. Es todo.
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norkeilys Josefina Meléndez Freitez, antes identificada, mediante la cual consignó la copia certificada de su acta de nacimiento.
Una vez consignada la copia certificada de la partida de nacimiento, de la ciudadana Norkeilys Josefina Meléndez Freitez, queda establecido el acuerdo de la siguiente manera:
El ciudadano Johnny Alberto Pérez Nieves, ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Norkeilys Josefina Meléndez Meléndez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad quincenal de quinientos Bolívares (500,oo. Bs.), cantidad que el padre entregara a la madre de su hija De igual forma, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales cada vez que se requiera.
Con respecto a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos para el día 24 de diciembre y para el 31 de diciembre y el Regalo de Navidad.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, la madre se compromete a llevar a la niña a la casa del padre, a partir del día viernes a las 04:00 p.m, los días lunes, miércoles y viernes comprometiéndose el padre a regresarla a la casa de la tía materna a las 07:00p.m, en la final de la calle Zulia, al lado de la Quebrada, casa de rejas marrones (ultima casa), los días domingos a partir de las 09:00a.m a 11:00 a.m, con respecto al fin de semana se comunicaran los padres por cualquier eventualidad, ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185 - 2.013 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000117
|