REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo del dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000066

DEMANDANTE: Omar Antonio Barrientos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.110.

ABOGADO: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADOS: Francisco Javier, María de los Ángeles Barrientos Meléndez y Bolivia del Carmen Meléndez, en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 19 de febrero de 2.013, el ciudadano Omar Antonio Barrientos, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 01 según expediente 1SJ-2555-04, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Francisco Javier, María de los Ángeles Barrientos Meléndez y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-24.364.572 y V-13.181.506, respectivamente y por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador y sus dos hijos ya adquirieron la mayoría de edad y su otra hija vive en concubinato, con el ciudadano Miguel Dorantes, quien cubre todas las necesidades de su hija, aunado a que la misma no estudia y actualmente procreo una hija, fundamentó su solicitud en el articulo 177 Párrafo primero, literal “d”, en concordancia con el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño a su demanda copia fotostática de su cedula de identidad, de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijos, copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 191-2004, del expediente Nº 1SJ-2555-04.
En fecha 20 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los ciudadanos Francisco Javier, María de los Ángeles Barrientos Meléndez y Bolivia del Carmen Meléndez, en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-24.364.572 y V-13.181.506, respectivamente, asimismo se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 09 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a los demandados, debidamente firmadas por la ciudadana María Barrientos, titular de la cedula de identidad N° 24.364.572.
En fecha 10 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 24 de abril de 2.013 a las 11:00 a.m.
En fecha 24 de abril de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Omar Antonio Barrientos, Francisco Javier Barrientos Meléndez, María De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Bolivia Del Carmen Meléndez, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, la cual se fijo para el día diecisiete (17) de mayo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 17 de mayo de 2013, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Omar Antonio Barrientos, Francisco Javier Barrientos Meléndez, María De Los Ángeles Barrientos Meléndez y Bolivia Del Carmen Meléndez, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Omar Antonio Barrientos, ya identificado, contra los ciudadanos Francisco Javier, María de los Ángeles Barrientos Meléndez y Bolivia del Carmen Meléndez, en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182 - 2.013 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000066