REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000102

Demandante: Yenny Cristina Oropeza Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.292.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Demandado: Alexis José Arroyo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.843.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de abril de 2.013, la ciudadana Yenny Cristina Oropeza Rivero, ya identificada, en representación de su hijo el (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Alexis José Arroyo Torres, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que la madre aperturara en una entidad bancaria de su preferencia. Al mismo tiempo, solicito cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, consulta media, vestuario, educación, recreación, deporte, cultura, habitación y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de niño. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 15 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 22 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Daicy de Amaro, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.784.
En fecha 30 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día a viernes diecisiete (17) de mayo de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Yenny Cristina Oropeza Rivero y Alexis José Arroyo Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.842.292 y V-14.638.843, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Alexis José Arroyo Torres, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. y gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestro hijo , los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que entregare personalmente a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto, expone la ciudadana Yenny Cristina Oropeza Rivero: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Alexis José Arroyo Torres. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yenny Cristina Oropeza Rivero y Alexis José Arroyo Torres, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Alexis José Arroyo Torres, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenal, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de su hijo, los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales, cantidades que el ciudadano Alexis José Arroyo Torres, ya identificado, entregara personalmente a la madre de su hijo la ciudadana Yenny Cristina Oropeza Rivero, antes identificada, quien firmara un recibo como muestra de conformidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183 – 2.013 y se publicó siendo las 11:46 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000102