REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000040
Demandante: Ana Vicenta Sandoval Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.752.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Pedro José Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.689.711.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 04 de febrero de 2.013, la ciudadana Ana Vicenta Sandoval Tovar, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Pedro José Colmenarez, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de mil (1.000,oo Bs.), mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de tres mil (3.000,oo. Bs.) con el objeto de cubrir gastos especiales de ese mes, que incluye vestido, zapatos, regalos, etc. Igualmente, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además, de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En dicha oportunidad, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 05 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 15 de febrero 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Evelia Herrera de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 13.180.299.
En fecha 11 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2013, por medio de auto, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves veinticinco (25) de abril de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), entre los ciudadanos Ana Vicenta Sandoval Tovar y Pedro José Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 8.829.752 y V- 6.689.711, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ana Vicenta Sandoval Tovar y Pedro José Colmenarez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día miércoles veintidós (22) de mayo de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Ana Vicenta Sandoval Tovar y Pedro José Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.829.752 y V-6.689.711, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito de pruebas.
En fecha 22 de mayo de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ana Vicenta Sandoval Tovar y Pedro José Colmenarez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta al folio dieciocho (18) de autos, declarándose terminado el proceso, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ana Vicenta Sandoval Tovar, ya identificada contra el ciudadano Pedro José Colmenarez, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194- 2.013 y se publicó siendo las 12:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000040
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