REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000108

Demandante: Wilmary Yulisma Pérez Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.867.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Luís Alberto Gómez Verde, titular de la cedula de identidad V-14.003.929.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 15 de abril de 2.013, la ciudadana Wilmary Yulisma Pérez Aponte, ya identificada, en representación de sus hijos la adolescente los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Luís Alberto Gómez Verde, ya identificado, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Luís Alberto Gómez Verde, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.), mensuales, cumpliendo el demandado con quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) para cubrir gastos especiales de ese mes, que incluye vestido, zapatos, regalos, etc. Igualmente, solicitó el aumento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado.
En fecha 17 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha 25 de abril de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños para expresar su opinión.
En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Dennys Loyo, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.010.
En fecha 03 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día el día miércoles veintidós (22) de mayo de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Wilmary Yulisma Pérez Aponte y Luís Alberto Gómez Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.262.867 y V-14.003.929, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Wilmary Yulisma Pérez Aponte y Luís Alberto Gómez Verde, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Wilmary Yulisma Pérez Aponte, ya identificada contra el ciudadano Luís Alberto Gómez Verde, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195 - 2.013 y se publicó siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000108