REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000059
Demandante: Sabrina Vanessa González Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.940.209.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Freddy Alfonso Caripá Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.126.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de febrero de 2.013, la ciudadana Sabrina Vanessa González Acosta, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Freddy Alfonso Caripá Mosquera, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (500,oo. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que la madre aperturara en una entidad bancaria de su preferencia, que aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos etc. Asimismo, solicito el veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de niño. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 18 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Efigenia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.477.
En fecha 12 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día jueves dos (02) de mayo de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Sabrina Vanessa González Acosta y Freddy Alfonso Caripa Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.940.209 y V-24.161.126, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Freddy Alfonso Caripa Mosquera, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hija la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), semanal, en una cuenta que me aportará la madre de mi hija, debiendo ella consignar el referido numero de cuenta en copia fotostática en este expediente, asimismo, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestra hija, etc., serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma en lo que concierne al régimen de convivencia familiar solicito que se establezca de la siguiente manera: compartiré con mi niña los días domingos debido a que mi trabajo no permite compartir otro día mas por ahora ya que es el único día libre que tengo, pudiendo compartir al máximo ese día con mi hija en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) y en este mismo acto, expone la ciudadana Sabrina Vanessa González Acosta: Estoy completamente de acuerdo con el acuerdo tanto del establecimiento de la obligación de manutención como del régimen de convivencia familiar que planteo el padre de mi hija ciudadano Freddy Alfonso Caripa Mosquera. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Sabrina Vanessa González Acosta y Freddy Alfonso Caripa Mosquera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Freddy Alfonso Caripa Mosquera, depositar como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), semanal, en la cuenta bancaria numero 0108-2402-810100110417 de la entidad bancaria Banco Provincial. Del mismo modo, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de nuestra hija, etc., serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma, en lo que concierne al régimen de convivencia familiar el mismo se establece de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija los días domingos debido a que su trabajo no le permite compartir otro día mas, siendo el único día libre que el mismo goza, pudiendo compartir al máximo ese día con la niña en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148 – 2.013 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000059
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