REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000040

Solicitante: Senovia Carolina Tua Aranguibel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.633

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.013, la ciudadana Senovia Carolina Tua Aranguibel, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ender José Piñango Piñango, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.372. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna ciudadana Senovia de Jesús Aranguibel Puche, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.916.618. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia fotostática de los cedula de identidad de la curadora, de los testigos propuestos y constancia de soltería suscita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel. En fecha 14 de febrero de 2013, por medio de auto fue admitida dicha solicitud, ordenándose oír la opinión del niño, a la curadora propuesta Senovia de Jesús Aranguibel Puche, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.916.618. Igualmente, se ordenó oír la declaracion de las testigos ciudadanas Marlina Beatriz Puche y Rusbenit Rebeca Aranguibel, titulares de las cédula de identidad Nº V-5.059.563 y V-15.997.237, respectivamente.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, declarándose desierto el acto y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Rusbenit Rebeca Aranguibel, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.997.237, quien rindió su declaración.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Senovia de Jesús Aranguibel Puche, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente.
En fecha 21 de febrero de 2013, se acordó lo solicitado y se ordenó por medio de auto oír la declaracion de la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente.
En fecha 01 de abril de 2013, se dejó expresa constancia por segunda vez de la no comparecencia de la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente.
En fecha 11 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente.
En fecha 12 de abril de 2013, se ordenó por medio de auto oír la declaracion de la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó expresa constancia por tercera vez de la no comparecencia de la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de Defensora Pública Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Yamileth Alvarez.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Yamileth Alvarez, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente.
En fecha 26 de abril de 2013, se ordenó por medio de auto oír la declaracion de la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Marlina Beatriz Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.563, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Marlina Beatriz Puche y Rusbenit Rebeca Aranguibel, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Senovia de Jesús Aranguibel Puche, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.618, respectivamente, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Senovia de Jesús Aranguibel Puche, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157- 2.013 y se publicó siendo las 02:58 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000040