REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013- 000065
Solicitante: Petra Marisol Meléndez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.850
Abogado Asistente: Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.391.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 01 de abril de 2.013, se recibió por correspondencia interna oficio Nº 2670/109-2013, de fecha 15 de Marzo de 2013, suscrito por el Abg. Francisco Román Zambrano Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Torres, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió asunto signado con el Nº KP12-S-2013-000024, por Declinación de Competencia, presentada por la ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.929.850.
En fecha 03 de abril de 2.013, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, ordenándose la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Equivalentemente, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que sirvieran designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses del adolescente.
En fecha 05 de abril de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 08 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que compareció el adolescente, a manifestar su opinión.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 07 de abril de 2013, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 005-2013, suscrito por el abg. Leomar Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la Extensión Carora, mediante el cual designan como Defensora del adolescente a la Defensora Publica Segunda de Protección.
En fecha 11 de abril de 2013, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designada defensora del adolescente, para que lo representara y defendiera los derechos e intereses del referido adolescente en la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2013, el ciudadano adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Yamileth Álvarez, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente.
En fecha 23 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.391, mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Blanca Coromoto Pérez, Publio Manuel Cordero Ramírez y José Orlando Rodríguez Carneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.263 y V- 9.848.788 y V-3.823.308, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Blanca Coromoto Pérez, Publio Manuel Cordero Ramírez y José Orlando Rodríguez Carneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.263 y V- 9.848.788 y V-3.823.308, respectivamente.
En fecha 29 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Blanca Coromoto Pérez, Publio Manuel Cordero Ramírez y José Orlando Rodríguez Carneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.263 y V- 9.848.788 y V-3.823.308, respectivamente.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, Blanca Coromoto Pérez, Publio Manuel Cordero Ramírez y José Orlando Rodríguez Carneiro, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, antes identificada y por cuanto en fecha 02 de abril de 2012, se dictó sentencia signada bajo el Nº 167-2012, según el expediente Nº KP12-J-2012-000064, en la cual fueron declarados como Únicos y Universales Herederos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos José Gabriel Cabrales Meléndez, Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, Dynalia Mercedes Cabrales Corzo, José David Cabrales Corzo, Antonio Gabriel Cabrales Corzo, titulares de las cédulas de identidad números 20.943.263, 5.931.544, 10.768.091, 10.767.759 y 9.847.198, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conjuntamente con el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos José Gabriel Cabrales Meléndez, Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, Dynalia Mercedes Cabrales Corzo, José David Cabrales Corzo, Antonio Gabriel Cabrales Corzo, titulares de las cédulas de identidad números: 20.943.263, 5.931.544, 10.768.091, 10.767.759 y 9.847.198, a la ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.850, como Únicos y Universales Herederos del causante Gabriel Cabrales Gutiérrez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.931.544, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de la sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 159-2013 y se publicó siendo las 03:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000065
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