REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000063

SOLICITANTES: Héctor José Fernández (fallecido) y Yosley Carolina Lucena Pereira, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.482.368 y 15.056.535.

ABOGADO ASISTENTE: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 23 de febrero de 2.012, los ciudadanos Héctor José Fernández y Yosley Carolina Lucena Pereira, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.482.368 y 15.056.535, respectivamente, asistidos por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, solicitaron la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero de 2.012, se declaró la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil quinientos (1.500, oo Bs) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturara para tal fin, más todo lo necesario para los niños como: útiles escolares, medicinas, calzados, vestidos, así como los gastos navideños.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, debiendo la madre permitir dichas visitas.

En fecha 29 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños.
En fecha 26 de abril de 2013, se ordenó la notificación de la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Lisbelys Leal, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.069.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira, ya identificada, quien expuso: Comparezco ante este Tribunal con el fin de informar que el ciudadano Héctor José Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.368, parte de la presente solicitud falleció y me comprometo a consignar a la mayor brevedad posible el acta de defunción, para que se de por terminado este procedimiento. Es Todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 03 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira, ya identificada, mediante la cual consignó acta de defunción del causante Héctor José Fernández, quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.482.368.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que uno de los solicitantes falleció en fecha 03 de julio de 2012, sin que se decretara la conversión en divorcio y por cuanto una de las causales para la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos que establece la norma del artículo 184 del Código Civil Venezolano vigente, es que: “Todo matrimonio valido, se disuelve por la muerte de uno de los conyugues y por divorcio”, siendo innecesario continuar con el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la presente solicitud, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 184 del Código Civil Venezolano.

En consecuencia se dejan sin efecto medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en fecha de 24 de febrero de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, para el archivo y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de mayo de 2013. Años. 203º Y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 158 - 2.013, siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000063