REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000039
Solicitante: Nayibe Maria Colmenarez Primera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.052.
Motivo: Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 01 de febrero de 2.012, la ciudadana Nayibe Maria Colmenarez Primera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.052, solicitó dos (02) copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 320-2006, dictada en fecha seis (06) de abril de 2006, del expediente signado bajo el Nº 1SJ-4590-06.
En fecha 02 de febrero de 2012, se dio entrada a la solicitud y se ordenó la expedición por secretaria dos (02) copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 320-2006, dictada en fecha seis (06) de abril de 2006, del expediente signado bajo el Nº 1SJ-4590-06, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de febrero de 2.012, si que el solicitante retirara las referidas copias y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2.013 y se publicó siendo las 11:09 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000039
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