REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000041

Solicitante: Ender José Piñango Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.372.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.013, el ciudadano Ender José Piñango Piñango, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Senovia Carolina Tua Aranguibel, titular de la cedula de identidad Nº 20.499.633. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Rigoberto Ramón Piñango Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.770. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, copia fotostática de los cedula de identidad de la curadora, de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Erick Javier Piña Sánchez y Kerveliz Clarive Carrasco Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.075.356 y V-15.847.160, respectivamente. Asimismo, se instó al solicitante a que consignara la copia fotostática más legible de la cédula de identidad del curador propuesto a los fines de verificar su número de cédula y que una vez consignada se ordenaría oír su opinión.
En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual consignó la copia de la cédula de identidad del ciudadano Rigoberto Ramón Piñango Piñango, tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 14 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó por medio de auto oír las declaraciones del ciudadano Rigoberto Ramón Piñango Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.770.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Erick Javier Piña Sánchez, ya identificado y se declaró desierto el acto. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Kerveliz Clarive Carrasco Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.160, quien rindió su declaración.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Rigoberto Ramón Piñango Piñango, ya identificado, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma oportunidad, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír al ciudadano Erick Javier Piña Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.356.
En fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó por medio de auto oír la declaracion del testigo ciudadano Erick Javier Piña Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.356.
En fecha 01 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo Erick Javier Piña Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.356.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Yamileth Alvarez, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar la opinión de la niña y la declaración del testigo ciudadano Erick Javier Piña Sánchez, antes identificado.
En fecha 29 de abril de 2013, se ordenó oír la opinión de la niña y se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo, ciudadano Erick Javier Piña Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.356.
En fecha 03 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo Erick Javier Piña Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.356, quien rindió su declaración y en esa misma oportunidad por medio de diligencia se dejo expresa constancia que no compareció la niña a los fines de ser escuchada su opinión tal y como lo requirió por medio de diligencia el solicitante.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Erick Javier Piña Sánchez y Kerveliz Clarive Carrasco Alvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Rigoberto Ramón Piñango Piñango, ya identificado, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Rigoberto Ramón Piñango Piñango, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161 - 2.013 y se publicó siendo las 10:58 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000041